REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 01 de Julio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-014180
OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA
El ciudadano antes identificado, en fecha 03 de Agosto del 2010, fue condenada por el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 256 ordinal 1º y artículo 263 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, con la agravante del artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto el Informe Técnico de fecha 02 de Junio del 2011, Folio Nº 140, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto Estado Lara, referente al penado EUDE SULBERTO RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 4.803.139, este Tribunal de Ejecución Nº 03, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:
1.- Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de los Cinco (5) Años.
3.- Que el penado o penada, Se Comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4.- Que el penado o penada, presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea Verificada por el Delegado o delegada de prueba.
5.-Que No Haya Sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
Se evidencia que la Pena por la cual fue condenada No Excede de los Cinco (05) Años, ya que el la referido ciudadana fue condenada efectivamente a dos (02) años y nueve (09) meses de prisión.
Consta en autos INFORME TÉCNICO, de fecha 02 de Junio del 2011, Folio Nº 140, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, a la medida solicitada; y se verifico en términos de certeza la Constancia Laboral la cual consta en el Informe.
Consta en autos CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 15 de Diciembre del 2010, Folio Nº 145, suscrita por el ciudadano Eude Alexis Rodríguez, C.I.V-Nº 13.776.541, en su condición de Vice-presidente de Electroauto Carora C.A., ubicada en la Av. El Aeropuerto, con esquina de la calle 19, Carora Lara, Telf. 0252.421.3661, Rif: J 30668032-2, por medio de la presente hace constar que el ciudadano EUDE SULBERTO RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 4.803.139, trabaja en dicha empresa por mas de 05 años ejerciendo el cargo de Gerente.
Cursa en el asunto auto de: VERIFICACIÓN EN TÉRMINO DE CERTEZA, Folio Nº 146, de parte del Delegado de Prueba con respecto a la Constancia de Trabajo presentada por el penado EUDE SULBERTO RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 4.803.139.
Consta en autos CARTA DE RESIDENCIA, de fecha 15 de Diciembre del 2010, Folio Nº 144, emitida por el Banco Comunal Chinita Colombo, Sector Guzmana II, L.A, 0901112, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres Estado Lara, en el cual consta que el penado EUDE SULBERTO RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 4.803.139, vive en la calle del Carmen con callé Camacaro, Casa Nº 12-85, Sector la Guzmana II, de dicha Comunidad.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado No Presenta otro Asunto donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra, Ni se le haya Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
MOTIVA
En razón de lo antes expuesto y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena no excede de cinco (05) años, el Informe Técnico realizado por un Equipo Técnico, arrojo un Pronóstico Favorable; se presentó Constancia de Trabajo, la cual fue verificada como consta en el Informe Técnico, de la revisión hecha al Sistema Informático Juris 2000, el Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 03 otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, según el computo de fecha 18 de Octubre del 2010, Folio Nº 118 y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. Comparecer al Tribunal el Jueves 07 de Julio del año 2011, en horario comprendido de 02:ºº a 04:ºº de la tarde, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la revocatoria del beneficio otorgado.
2. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con el Beneficio Otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.
3. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Pruebas.
4. No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin la autorización del Tribunal.
5. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
6. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada tres (03) meses al Delegado de Prueba.
7. Asistir a Charlas de prevención del delito.
8. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.
9. Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
10. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar se las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.
11. No portar armas.
12. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de Concluir Estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado EUDE SULBERTO RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 4.803.139, por el lapso que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, según el computo de fecha 18 de Octubre del 2010, Folio Nº 118 y comparecer al Tribunal el Jueves 07 de Julio del año 2011, en horario comprendido de 02:ºº a 04:ºº de la tarde, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la revocatoria del beneficio otorgado, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABOG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA