REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 01 de Julio del 2011
Año: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2000-002213

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado JOSÉ GREGORIO SIVIRA LEÓN, C.I.V-Nº 16.601.056, según el computo de fecha 02 de Junio de 2011, en fecha 07 de Mayo del 2002 se le acumularon las penas impuestas, en fecha 21 de Noviembre del 1994 fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, y en fecha 26 de Octubre del 2000, según decisión dictada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, resultando una pena Acumulada de Veintidós Años De Presidio.

Y por cuanto se evidencia del Computo de fecha 02 de Junio de 2011, que la pena extingue el día 02 de Julio del 2011, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 03, considera que lo mas ajustado a derecho es Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO SIVIRA LEÓN, C.I.V-Nº 16.601.056, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Libertad Plena con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, la cual se hará efectiva el día Sábado 02 del mes de Julio del año 2011.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO



LA SECRETARIA