REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 01 de Julio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-1999-000560
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado FRANKLIN RAMÓN ALBURJAS, C.I.V-Nº 12.852.976, en fecha 06 de Septiembre del año 1999, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de doce (12) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º y 278 ambos del Código Penal.
En fecha 10 de Octubre del 2002, el Tribunal de Ejecución, otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 09 de Enero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 04, Concede el Beneficio de Régimen Abierto y en fecha 18 de Agosto de 2006, este Tribunal de Ejecución Nº 03, Otorga La Libertad Condicional, y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 737, Folio Nº 1049, Pieza Nº 05, de fecha 27 de Abril del 2011, emitido por el Delegado de Prueba, que el identificado Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas con un Cumplimiento Satisfactorio, en consecuencia, se declara, LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano FRANKLIN RAMÓN ALBURJAS, C.I.V-Nº 12.852.976, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA