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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
 
 Barquisimeto,  20 de Julio de 2011
 Años: 201º y 152º
 ASUNTO: KP01-P-2009-008166
 
 REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)
 
 Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Yaracuy relacionada con ALFREDO JOSE ALEXANDER GARCIA RIERA,  C.I. Nº 14.590.030, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
 
 El mencionado penado solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
 “…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
 
 Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal  es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
 
 
 
 
 TRABAJO
 
 MANTENIMIENTO, RANCHERO Y MONITOR DEPORTIVO:  En el Internado Judicial de Yaracuy desde el 28/06/2010 hasta el 09/06/2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS,  tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de:  CINCOS (05) MESES,  VEINTEI (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a ALFREDO JOSE ALEXANDER GARCIA RIERA,  C.I. Nº 14.590.030,  por el lapso de CINCOS (05) MESES,  VEINTEI (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS,  que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5  y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese  Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Internado Judicial de Yaracuy; al Tribunal de Ejecución vigilante del Circuito Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy y al penado; Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la Defensa;  Cúmplase.
 Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese
 EL JUEZ
 
 ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
 LA   SECRETARIA
 
 
 
 
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