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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION  Nº 2
 Barquisimeto,  13 de Julio del 2011
 Años: 201º y 152º
 ASUNTO: KP01-P-2008-000971
 
 EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
 
 Se evidencia que JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, C.I. V- 23.849.210, fue condenado a cumplir la pena por Acumulación de Cuatro (04) Años de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos  415, 277 y 218 numeral 1 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; En fecha 26 de Mayo del 2011, este Tribunal emitió pronunciamiento en la cual Acordó Decretar la Libertad Plena por Cumplimiento de Condena; en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal;  Y Así se Decide.
 
 En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos.  Y Así Se Decide.-
 
 
 
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, C.I. V- 23.849.210, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
 Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofisiece.
 EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
 
 
 
 ABG. LUIS   ALFONSO  MARTINEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 
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