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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION  Nº 2
 Barquisimeto, 13 de Julio del 2011
 Años: 201º y 152º
 ASUNTO: KP01-P-2004-000689
 
 AUTORIZACION DE TRASLADO
 Revisada la solicitud de Traslado en relación a JOSE LUIS NELO ATACHO, C.I. Nº V- 15.885.227,  a los fines de proveer sobre el petitum, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
 
 En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
 
 En otro orden de ideas el artículo 19  Constitucional dispone:
 
 “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
 
 De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
 
 
 Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar el traslado con las seguridades del caso haciendo la Salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley.  Y Así Se Decide.-
 
 DISPOSITIVA¬
 Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar el traslado de JOSE LUIS NELO ATACHO, C.I. Nº V- 15.885.227 desde el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa a la Penitenciaria General de Venezuela con las seguridades del caso, haciendo la Salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa así como al Director de la Penitenciaria General de Venezuela; Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
 Regístrese;  Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.
 EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
 
 
 LUÍS  A.   MARTÍNEZ
 
 LA SECRETARIA
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
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