REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de Julio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003442

Revisada la presente causa, seguida al penado NELSON FERNANDO DE LA ROSA ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.997.742; quien optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Tercero de primera Instancia en Función de Control del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Enero de 2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previsto en el artículo 297 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Consta a los folios 129 al 131 de la segunda pieza del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO CASO 726, realizado al penado Nelson Fernando de la Rosa Alfonso, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, centro de Evaluación y Diagnóstico; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “(…), considera que el penado reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Plenamente primario. Cuenta con adecuado apoyo familiar. Cuenta con constancia laboral factible y verificada. Adecuada capacidad de autocrítica.” Concluyendo que sobre la base del estudio realizado, emite una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada. En el mismo orden, consta al folio 136 de la segunda pieza del asunto, Constancia de Trabajo de fecha 23/11/2010 suscrita por la ciudadana Francisca Rosa Matinella Parra, en su condición de Gerente de Inversiones Feros, donde deja constancia que el ciudadano Nelson Fernando de la Rosa Alfonso, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.997.742, se desempeña como encargado. Al folio 127 de la segunda pieza, cursa correspondencia suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano Rafael Páez Graffe, de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no presentan otras causas.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado, NELSON FERNANDO DE LA ROSA ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.997.742; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe ser orientado en cuanto a la prevención del delito. 2.- Debe mantenerse activo laboralmente. 3.- Debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado NELSON FERNANDO DE LA ROSA ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.997.742; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS ; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe ser orientado en cuanto a la prevención del delito. 2.- Debe mantenerse activo laboralmente. 3.- Debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentar ante este Despacho, el día Lunes posterior a su notificación, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ




LA SECRETARIA,