REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de Julio de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011405

Revisada la presente causa y el visto el Certificado de Clasificación, suscrito por los integrantes de la Junta de Clasificación y Atención Integral, relacionado con los penados RODRIGO NELSON LEAL YAJURE y DANIEL ALEJANDRO QUERALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.299.976 y 20.943.078, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 493 y 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer sobre la posibilidad del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de REGIMEN ABIERTO y la LIBERTAD CONDICIONAL, respectivamente, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Los precitados penados, fueron sentenciados por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y 264 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 13/01/2010 y reformado el computo en fecha 04/05/2011, determinándose que los mismos, optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en el caso de Rodrigo Nelson Leal Yajure al Régimen Abierto; y en el caso de Daniel Alejandro Querales a la Libertad Condicional, por lo que se observa:
Consta en los folio 184 y 186 de la segunda pieza del presente asunto, Certificado de Clasificación, suscrito por los integrantes de la Junta de Clasificación y Atención Integral, realizado a los penados Rodrigo Nelson Leal Yajure y Daniel Alejandro Querales, quienes fueron clasificados con grado de seguridad media, según decisión que consta en el Acta Nº 11, folios del 33 al 38, del libro de actas Nº 01 del año 2010. Por lo que este Tribunal NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, así como las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como es el Régimen Abierto y Libertad Condicional, por cuanto no cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 1° del artículo 493 y el numeral 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 493 numeral 1º, 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL, respectivamente, a los penados RODRIGO NELSON LEAL YAJURE y DANIEL ALEJANDRO QUERALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.299.976 y 20.943.078, respectivamente, debido al incumplimiento del requisito establecido en el numeral 1º del artículo 493 y 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese de la presente a los penados. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,