REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 27 de julio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO KP01-X-2008-000024
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-012660

Revisada la presente causa, seguida al penado JOSÉ LUIS CRESPO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.315.905; quien optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha siete (07) de Diciembre de 2007, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Consta a los folios 108 al 110 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 056, realizado al penado José Luís Crespo Márquez, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “(…), considera que el penado reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Se encuentra intimidado ante su situación legal. Cuenta con capacidad para cumplir con sus responsabilidades. Cuenta capacidad en tolerar frustraciones. Muestra sentimiento de empatia a grupos de relación. Cuenta con apoyo familiar correctivo.” Concluyendo que sobre la base del estudio realizado, emite una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada. En el mismo orden consta al folio 120 del presente asunto, cursa correspondencia suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano Rafael Páez Graffe, de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no presentan otras causas.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado, JOSÉ LUIS CRESPO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.315.905; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO; se imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe recibir orientación por parte de su Delegado (a) de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.- Debe realizar trabajo comunitario. 4.- Debe consignar constancia de trabajo o de ocupación lo más pronto posible. 5.- Debe seguir cumpliendo con sus responsabilidades familiares. 6.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 7.- cualquier otra que el juez y su delegado de prueba estimen necesario. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JOSÉ LUIS CRESPO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.315.905; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de de UN (01) AÑO; se imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe recibir orientación por parte de su Delegado (a) de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.- Debe realizar trabajo comunitario. 4.- Debe consignar constancia de trabajo o de ocupación lo más pronto posible. 5.- Debe seguir cumpliendo con sus responsabilidades familiares. 6.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 7.- cualquier otra que el juez y su delegado de prueba estimen necesario. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentar ante este Despacho, el día Lunes posterior a su notificación, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese a todas las partes y sujetos procesales. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ



LA SECRETARIA,