REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de Julio de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000218
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2006-003788

Recibido el Acta de Defunción del penado INTI AMARU VARGAS BERRIOS, este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El ciudadano, INTI AMARU VARGAS BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 19.166.727, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien se encontraba cumpliendo condena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sin que conste en el presente asunto Informe de Finalización de la misma.
Consta anexo al folio 102 de la quinta pieza del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la Abogada María Ynmaculada Vivas Rivas, en su carácter de Registradora Civil, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara; en la cual consta que el día 10 de Marzo del 2008, falleció, Inti Amaru Vargas Berrios, a las doce y treinta minutos de la tarde, en la Urbanización El Sisal, a consecuencia de Hemorragia interna, herida por arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1426554 de fecha 11/03/2008, suscrito por el Doctor Juan Rodríguez.
Así las cosas, se apreciar lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado INTI AMARU VARGAS BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 19.166.727. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION



ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,