REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de Julio de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000674

Recibido el Acta de Defunción del penado LEONEL JOSÉ MARCHAN LOPEZ, este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El ciudadano, LEONER JOSÉ MARCHAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.085.412, fue sentenciado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 408 ordinal 1º en concordancia con el 82 del Código Penal.
Consta anexo al folio 15 de la segunda pieza del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la Abogada María Ynmaculada Vivas Rivas, en su carácter de Registradora Civil, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara; en la cual consta que el día 21 de noviembre del 2007, falleció LEONER JOSE MARCAHN LÓPEZ, a las once de la mañana, en la avenida las Industrias, vía pública, a consecuencia de Fractura de cráneo, herida por arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1057743 de fecha 23/11/2007, suscrito por el Doctor Ismael Chirinos.
Así las cosas, se apreciar lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado LEONEL JOSÉ MARCHAN LOPEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad No. 13.085.412. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION



ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,