REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 08 de Julio de 2011

ASUNTO: KP01-P-2006-006592

“DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca la Defensora Pública ROCIO DEL VALLE VALBUENA, quien actúa como defensora del acusado LEONEL ANTONIO ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.238, exponiendo dicho defensor en su escrito de solicitud que su defendido se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones cada 08 días por más de CUATRO años y SIETE Meses, por lo que solicita el DECAIMIENTO de la medida.

Motivación para decidir

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado ROCIO DEL VALLE VALBUENA, y el presente Asunto observa que efectivamente la acusada lleva mas de cuatro años y siete Meses cumpliendo con la medida de presentaciones, sin que se haya celebrado el juicio oral y público, es por lo que considera quien aquí decide que esta ajustada a derecho la solicitud planteada y se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de presentaciones, y en su lugar se impone Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el Tribunal o Ministerio Público cuando sea requerido.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de presentaciones, y en su lugar se impone Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el Tribunal o Ministerio Público cuando sea requerido.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)