REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2011
Año 201º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2011-05520
Visto el Oficio de la Comandancia se acuerda emitir boleta de privación de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, asi mismo vista la solicitud a favor del ciudadano JUAN MIGUEL SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.958.474, el tribunal observa:
Por cuanto es inmanente al órgano Ejecutivo del Estado, ante el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, velar por el estado de salud de la población recluida, y para tal fin el recinto carcelario cuenta con el Servicio Médico, es indispensable que sea el galeno quien determine de acuerdo a su profesión, si se precisa de evaluación medica, y prescribir a consecuencia de ello, si se requiere la atención de algún especialista, por ser al Servicio Médico a quien compete con carácter exclusivo y excluyente, el determinar el estado de salud y aplicación de tratamiento que se solicita; por lo que se acuerda librar oficio al Médico adscrito al Centro Penitenciario de Uribana, así como al Director, para que informe si el ciudadano JUAN MIGUEL SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.958.474, ha sido evaluado por el médico y en caso afirmativo, indicar el especialista al que fue referido. Una vez consta el especialista al que fue referido el ciudadano JUAN MIGUEL SILVA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.958.474, por parte del médico adscrito al Centro Penitenciario, se emitirá pronunciamiento al respecto si a ello hubiere lugar. Líbrese Oficios al Director y al Médico del penal, con carácter de urgencia informen las diligencias realizadas con sus resultas para cumplir la presente solicitud.

Notifíquese a la defensa y fiscalia. Librese boleta de privación de libertad
Juez de Juicio 5

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

DAYANA FIGUEROA REYES