REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006857

Revisada la presente causa, se evidencia que en fecha 07 de Agosto de 2009 se Constituyó el Tribunal Mixto, quedando integrado por los ciudadanos Ana María Castro y Violeta Martínez Ramos, siendo que en fecha 13 de Mayo de 2011, este Juez Profesional apertura el Juicio Oral y Público, continuando los días 27 de Mayo, 09, 22 de Junio y 08 de Julio de 2011.
Ahora bien, como el delito por el cual están siendo Acusados los ciudadanos Jesús Ismael Fonseca Morales y Pablo Enrique Orellana Rodríguez, es competencia del Tribunal Mixto y no Unipersonal y siendo que el juicio se aperturó sin la presencia de los Jueces Escabinos, constituyendo esto una violación al debido Proceso y una violación al Principio de ser Juzgado por sus Jueces Naturales, previsto en el artículo 49 numeral 4º de la Constitución Nacional, por lo que lo más ajustado a derecho sería decretar la Nulidad de las Audiencias Orales realizadas en las fechas antes señaladas y Reponer la Causa al Estado de nueva convocatoria a Juicio oral y público con los Jueces Escabinos que ya habían sido seleccionados y que no fueron citados oportunamente, todo conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ANULA todas las Audiencias Orales realizadas en fechas 13 y 27 de Mayo de 2011, 09 y 22 de Junio de 2011 y 08 de Julio de 2011. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de nueva convocatoria a Juicio oral y público con los Jueces Escabinos que ya habían sido seleccionados y que no fueron citados oportunamente, ordenándose fijar por secretaría la fecha del Juicio por Agenda Única. Todo conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las Partes y fíjese la Audiencia de Juicio Oral.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA