Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del ciudadano ONASIS MIGUEL CASTILLO ADAM, titular de la cédula de identidad Nº 21.140.065, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 2º de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado articulo 277 código penal, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del código penal y LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; por lo que se fija la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 26 de Julio de 2011 a las 10:30 am
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándosele del contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-