En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Declara inculpable al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 25.401.710, de la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de coerción personal; TERCERO: Se acuerda la remisión del presente asunto al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Julio del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.