REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005384
ASUNTO : KP01-P-2009-005384


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. Geraldine Franco Luna.
ACUSADO: Alfredo de Jesús Pérez Silva.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor.
FISCALIA I DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Luisa Escalona.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Omar Flores.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 07/07/11.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALFREDO DE JESÚS PÉREZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.690, de 22 años de edad, nacido el 09-05-1989, Natural de esta ciudad. Hijo de Maria Silva y Alfredo Pérez, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción: 2do año de Bachillerato. Residenciado en Agua Viva El Roble Calle Unión Con Av. Los Medanos Casa Nº 98 a una cuadra del módulo policial Barquisimeto-Estado Lara, Teléfono: 0251-7707567.

HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 15/06/2009 los funcionarios S/Insp. Deibis Castillo, Dtgdo. Darwin Monsalve y Agte. José Mata, adscritos a la Comisaría La Carucieña del Cuerpo de Policía del estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-134 en el sector 2, calle 13, carrera 3 de la Urbanización La Carucieña, cuando observan un vehículo de color blanco placa VDD-51P que se desplazaba en sentido este – oeste, el cual poseía las mismas características que instantes previos la Comisaría La Paz había reportado por la comisión del delito de Robo. Seguidamente el Sub/Insp. Deibis Castillo procede a darle voz de alto al chofer del vehículo para realizarle el chequeo, sin embargo hace caso omiso y aumenta la velocidad por lo que se inciia la respectiva persecución a bordo de la citada unidad, logrando darle alcance a la altura del Barrio José Félix Rivas, carrera 4 con calle 1, descendiendo del vehículo dos sujetos quienes tomaron direcciones opuestas en carrera, logrando el Dtgdo. Darwin Monsalve dar alcance a uno de los sujetos que se dirigía hacia la Avenida Principal de la citada barriada, dándose a la fuga el otro sujeto ya que no se le pudo dar alcance. Seguidamente se procede a la consulta de los datos del detenido por el sistema SIIPOL registrando causas penales previas, siendo identificado como Alfredo de Jesús Pérez Silva, quien fue finalmente detenido y dejado a órdenes del Ministerio Público.



HECHOS ACREDITADOS

En fecha 07 de julio de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente toma la palabra la defensa del imputado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Alfredo de Jesús Pérez Silva, ut supra identificado, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5 y 12 del artículo 6 eiusdem, a través de:

• Acta policial de fecha 15/06/09, suscrita por los funcionarios S/Insp. Deibis Castillo, Dtgdo. Darwin Monsalve y Agte. José Mata, adscritos a la Comisaría La Carucieña del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-134 en el sector 2, calle 13, carrera 3 de la Urbanización La Carucieña, cuando observan un vehículo de color blanco placa VDD-51P que se desplazaba en sentido este – oeste, el cual poseía las mismas características que instantes previos la Comisaría La Paz había reportado por la comisión del delito de Robo. Seguidamente el Sub/Insp. Deibis Castillo procede a darle voz de alto al chofer del vehículo para realizarle el chequeo, sin embargo hace caso omiso y aumenta la velocidad por lo que se inciia la respectiva persecución a bordo de la citada unidad, logrando darle alcance a la altura del Barrio José Félix Rivas, carrera 4 con calle 1, descendiendo del vehículo dos sujetos quienes tomaron direcciones opuestas en carrera, logrando el Dtgdo. Darwin Monsalve dar alcance a uno de los sujetos que se dirigía hacia la Avenida Principal de la citada barriada, dándose a la fuga el otro sujeto ya que no se le pudo dar alcance. Seguidamente se procede a la consulta de los datos del detenido por el sistema SIIPOL registrando causas penales previas, siendo identificado como Alfredo de Jesús Pérez Silva, quien fue finalmente detenido y dejado a órdenes del Ministerio Público.
• Experticia de Identificación Plena de fecha 07/07/2009, suscrita por el Agente I Jesneider Puerta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada al acusado Alfredo de Jesús Pérez Silva, quien presentó registro policial previo por el delito de Homicidio.
• Experticia de Reconocimiento Legal, Activación de Seriales y Avalúo real de fecha 16/06/2009, suscrita por el Experto Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, año 2008, tipo Sportwagon, color blanco, placa VDD51P.
• Declaración rendida por la ciudadana Isleny Elena Domínguez, quien deja constancia que siendo las 06:30 p.m. aproximadamente y al momento en que transitaba con su vehículo en compañía de su progenitora, se detuvo en el Barrio Cerritos Blancos en la calle 19 entre veredas 4 y 5 con el propósito de saludar a un familiar, momento en el cual es abordada por dos sujetos uno de los cuales portando arma de fuego y mediante amenazas a su vida, la despojan de su vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, año 2008, tipo Sportwagon, color blanco, placa VDD51P, así como de unos celulares que portaban marchándose de inmediato del lugar, en atención a lo cual se realiza la llamada al servicio de emergencia Lara 171 y reporta el robo de su camioneta, la cual fue recuperada por funcionarios de la policía del estado Lara según información recibida a las 9:30 p.m.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 15/06/09, suscrita por los funcionarios S/Insp. Deibis Castillo, Dtgdo. Darwin Monsalve y Agte. José Mata, adscritos a la Comisaría La Carucieña del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-134 en el sector 2, calle 13, carrera 3 de la Urbanización La Carucieña, cuando observan un vehículo de color blanco placa VDD-51P que se desplazaba en sentido este – oeste, el cual poseía las mismas características que instantes previos la Comisaría La Paz había reportado por la comisión del delito de Robo. Seguidamente el Sub/Insp. Deibis Castillo procede a darle voz de alto al chofer del vehículo para realizarle el chequeo, sin embargo hace caso omiso y aumenta la velocidad por lo que se inciia la respectiva persecución a bordo de la citada unidad, logrando darle alcance a la altura del Barrio José Félix Rivas, carrera 4 con calle 1, descendiendo del vehículo dos sujetos quienes tomaron direcciones opuestas en carrera, logrando el Dtgdo. Darwin Monsalve dar alcance a uno de los sujetos que se dirigía hacia la Avenida Principal de la citada barriada, dándose a la fuga el otro sujeto ya que no se le pudo dar alcance. Seguidamente se procede a la consulta de los datos del detenido por el sistema SIIPOL registrando causas penales previas, siendo identificado como Alfredo de Jesús Pérez Silva, quien fue finalmente detenido y dejado a órdenes del Ministerio Público.
• Experticia de Identificación Plena de fecha 07/07/2009, suscrita por el Agente I Jesneider Puerta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada al acusado Alfredo de Jesús Pérez Silva, quien presentó registro policial previo por el delito de Homicidio.
• Experticia de Reconocimiento Legal, Activación de Seriales y Avalúo real de fecha 16/06/2009, suscrita por el Experto Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, año 2008, tipo Sportwagon, color blanco, placa VDD51P.
• Declaración rendida por la ciudadana Isleny Elena Domínguez, quien deja constancia que siendo las 06:30 p.m. aproximadamente y al momento en que transitaba con su vehículo en compañía de su progenitora, se detuvo en el Barrio Cerritos Blancos en la calle 19 entre veredas 4 y 5 con el propósito de saludar a un familiar, momento en el cual es abordada por dos sujetos uno de los cuales portando arma de fuego y mediante amenazas a su vida, la despojan de su vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, año 2008, tipo Sportwagon, color blanco, placa VDD51P, así como de unos celulares que portaban marchándose de inmediato del lugar, en atención a lo cual se realiza la llamada al servicio de emergencia Lara 171 y reporta el robo de su camioneta, la cual fue recuperada por funcionarios de la policía del estado Lara según información recibida a las 9:30 p.m.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5 y 12 del artículo 6 eiusdem, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios S/Insp. Deibis Castillo, Dtgdo. Darwin Monsalve y Agte. José Mata, adscritos a la Comisaría La Carucieña del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención del acusado e incautación de la evidencia que lo señala como responsable en la ejecución del delito; 2.- Declaración del funcionario Agente I Jesneider Puerta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó Experticia de Identificación Plena del acusado en fecha 07/07/2009, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Declaración del Experto Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal, Activación de Seriales y Avalúo real de fecha 16/06/2009, a un vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, año 2008, tipo Sportwagon, color blanco, placa VDD51P, así como la incorporación al juicio por su lectura, objeto éste que fue incautado al procesado de autos y que lo sindica como responsable de la ejecución del delito objeto de esta causa; 4.- Declaración de la ciudadana Isleny Elena Domínguez, quien en su condición de víctima, relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los sucesos, así como la identificación del procesado como su autor.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Alfredo de Jesús Pérez Silva, ut supra identificado, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5 y 12 del artículo 6 eiusdem, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tiene asignada una pena que oscila entre nueve (09) a diecisiete (17) años de prisión, cuyo término medio es de trece (13) años de prisión, pena ésta a la que no se hace rebaja alguna, debido a que el procesado registra mala conducta predelictual y no concurre alguna otra de las circunstancias previstas en el artículo 74 del Código Penal. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, sin embargo, visto que se trata de un delito en el que ha habido violencia contra las personas, no se puede establecer una rebaja por menos cantidad que el límite mínimo de la pena, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de nueve (09) años de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 15/06/2018 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado privado de su libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Alfredo de Jesús Pérez Silva, ut supra identificado, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5 y 12 del artículo 6 eiusdem, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado privado de su libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 15/06/2018 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la Víctima. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-/