REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008769
ASUNTO : KP01-P-2011-008769
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, así como de consulta efectuada al sistema Juris 2000, se evidencia que la presente causa ingresa en fecha 10-06-2011 siendo recibida por esta Juzgadora para proveer lo conducente el día de hoy.
En la precitada fecha, el ciudadano José Eduardo Gorrín Cairos, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.193.154, actuando como representante de la empresa mercantil “TRANSYCOM C.A”, asistido del Abogado Gesner Jesús Mariño Velazco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.520, presente acusación privada en contra del ciudadano Carlos Enrique Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.578.632, imputándole la presunta comisión de los delitos tipificados en los artículos 466 y 468 del Código Penal, sin establecer la denominación de los mismos.
Al efectuarse la lectura de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que los tipos penales imputados corresponden a los de Apropiación Indebida Simple y Apropiación Indebida Calificada, estableciendo el propio Código Penal que para el primero el enjuiciamiento es mediante instancia de parte agraviada mientras que el segundo es de acción pública, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y el otro a la del Juez Especial, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria, lo cual se verifica en el presente caso pese a la imprecisión del escrito acusatorio en cuanto a los hechos y el derecho, pero del que se denota la invocación del precepto legal contenido en los artículos 466 y 468 del Código Penal que tipifican las conductas delictuales ya aludidas.
Observa ésta Juzgadora que en materia de la competencia de los Tribunales es de estricto orden público, por lo que el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo un procedo podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente mediante auto fundado, sin plantear en modo alguno la realización de audiencia oral ya que la decisión del juzgador no esta supeditada a la opinión de alguna de las partes, tal como se evidencia de la lectura efectuada a la norma en comento, en atención a lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Control que por distribución corresponda, a los fines previstos en los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, continuando con el conocimiento de este asunto y la tramitación procesal respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declina el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Carlos Enrique Angulo, ut supra identificado, en virtud de acusación formulada por el ciudadano José Eduardo Gorrín Cairos, asistido del Abogado Gesner Jesús Mariño Velazco, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Simple y Calificada, tipificado en los artículos 466 y 468 del Código Penal, al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-//
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