REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de julio de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2011-001421
Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por el ciudadano Eliécer Antonio Belsito Montes, venezolano, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.678, con domicilio procesal en la carrera 19 entre calles 24 y 25, edificio Negra Susana, piso 1, oficina 8, escritorio jurídico Domínguez, Campins, Hernández & asociados, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado Wilmer Javier Nuñez Chirivella, titular de la cédula de identidad Nº 16.244.083 e inscrito en el IPSA bajo el numero 119.634, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400, 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra del ciudadano José Alexi Angulo, Venezolano, mayor de edad, de oficio carnicero, titular de la cédula de identidad Nº 13.790.912, domiciliado en la antigua carretera vía Yaritagua, entre la entrada a al colegio Río Claro y la entrada a la urbanización ciudad roca, casa s/n, pared verde y portón blanco, Barquisimeto, Estado Lara; en consecuencia téngase como Querellante al ciudadano Eliécer Antonio Belsito Montes, venezolano, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.678 y como querellado al ciudadano José Alexi Angulo, Venezolano, mayor de edad, de oficio carnicero, titular de la cédula de identidad Nº 13.790.912. Se ordena librar citación al querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.
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