REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de julio del 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005007

FUNDAMENTACIÓN AMPLIACIÓN MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal Noveno en funciones de Control, fundamentar la decisión mediante la cual se acordó el día 20/07/2011 ampliar la medida cautelar de presentaciones presentado por la Defensora Privada Abg. CARMEN PEROZO a favor de su representado el ciudadano JOSE ALEJANDRO TORRES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº 7420547; quien fue imputado por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en la parte final del articulo 163 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 62 ejusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 21/04/2011, le fue impuesta al ciudadano JOSE ALEJANDRO TORRES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº 7420547, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numerales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito judicial Penal del Estado Lara, y asistencia a talleres de orientación en la ONA, acordando que la causa continúe por el procedimiento ordinario.-

En fecha 20/07/2011 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el imputado JOSE ALEJANDRO TORRES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº 7420547, designo como su abogado a la defensa privada Abg. Carmen Perozo, debidamente juramentada, y quien peticionara en audiencia la reapertura del lapso para contestar la acusación fiscal y a su vez solicito a favor de su representado la ampliación de la medida cautelar de presentaciones, sugiriendo al Tribunal que se otorgará las presentaciones a su representado cada 30 días por razones laborales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal emitido pronunciamiento, acordando por una parte a los fines de garantizar el derecho a la defensa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la reapertura del lapso para la celebración preliminar dispuesto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal; y a su vez se acordó ampliar la medida de presentaciones periódicas a cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal.-

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa Privada, y por cuanto fue verificado por el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos efectivamente a cumplido cabalmente con la medida impuesta, y visto que median circunstancias que justifican prolongar el periodo representación, este tribunal acordó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extender el lapso de presentaciones a cada 30 días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara; manteniendo la medida cautelar consistente en la asistencia a charlas de orientación en la ONA.- Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada TREINTA (30) días, para el ciudadano JOSE ALEJANDRO TORRES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº 7420547, ratificando la obligación del imputado de continuar dando cumplimiento A la asistencia a charlas de orientación en la ONA, establecida en el articulo 256 numeral 9 de la Ley Adjetiva Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

La Juez Novena de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria