REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de julio de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002325
ASUNTO : KP01-P-2011-002325

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. PEDRO LEON DAZA FREITEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, GUSTAVO JAVIER MARCHAN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.485.557, fecha de nacimiento el día 10-04-1991, de Ocupación: trabaja en auto lavado, residenciado en el jebe sector pata e gallina, calle 3, casa N f3-22, teléfono 04245429198 :, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada formalmente por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUSTAVO JAVIER MARCHAN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.485.557, fecha de nacimiento el día 10-04-1991, de Ocupación: trabaja en auto lavado, residenciado en el jebe sector pata e gallina, calle 3, casa N f3-22, teléfono 04245429198 :, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio y por la Defensa Pública en su escrito de descargo, para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

GUSTAVO JAVIER MARCHAN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.485.557, fecha de nacimiento el día 10-04-1991, de Ocupación: trabaja en auto lavado, residenciado en el jebe sector pata e gallina, calle 3, casa N f3-22, teléfono 04245429198

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano: GUSTAVO JAVIER MARCHAN CHIRINOS, por ser la persona que en fecha 18 de febrero del 2011, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, los funcionarios S/1 NAVAS LINAREZ HUGO ALBERTO V-15307.022, S/2 RODRIGUEZ PERES JORGE LUIS V-14.638.441, adscrito al comando unificado plan 20.

Se encontraban en labores ordinarias de patrullaje en la av. Vargas con av. Los abogados, cuando reciben información de unos transeúntes que en la plaza “los ilustres” se encontraban varios ciudadanos que vestían de bermudas y franelillas disparando un arma de fuego contra unos estudiantes, por lo que emprenden una persecución en contra de cuatro (4) sujetos con características similares, dispersándose dos (2) de ellos por el callejón detrás de la panadería Hawain Pan, ubicada en la av. Vargas frente a la plaza los “ilustres” y los otros dos (2) ciudadano emprenden la huida por la av. Vargas con dirección al Centro Comercial “arca” donde visualizaron que uno de ellos al pasar por un puesto de alquiler de teléfono, venta de tostones y confites, frente a la parada de autobuses, le entrego un armamento de fabricación casera denominado “CHOPO”, con empuñadura de madera, calibre 38, tipo pistola al ciudadano GUSTAVO JAVIER MARCHAN CHIRINOS, continuando los funcionarios S/1 NAVAS LINAREZ HUGO ALBERTO V-15307.022, S/2 RODRIGUEZ PERES JORGE LUIS V-14.638.441, con la persecución de los dos (2) Y al ver que ya los mismo tomaban gran distancia decidieron devolverse a los fines de inspeccionar al ciudadano GUSTAVO JAVIER MARCHAN CHIRINOS, a quien no le incautaron sobre su vestimenta objeto alguno de interés criminalístico, siendo que una vez inspeccionada por el S/1 NAVAS LINAREZ HUGO ALBERTO V-15307.022, la mercancía que tenia en el puesto, encontró entre los tostones el armamento de fabricación casera denominado “CHOPO”, con empuñadura de madera, calibre 38, tipo pistola por lo que procedieron a detener al ciudadano GUSTAVO JAVIER MARCHAN CHIRINOS, para posteriormente colocarlo a la orden del Ministerio Público
Al cedérsele el derecho de palabra a la justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara al ciudadano GUSTAVO JAVIER MARCHAN CHIRINOS, quien manifestó: “No voy declarar, es todo.”,

En su oportunidad la Defensa Publica manifestó: “Vista la acusación formulada por el fiscal del MP, me opongo a la acusación fiscal, se adhiere a las pruebas promovidas por el fiscal en cuanto favorezcan a su representado en base al principio de la comunidad de la prueba. Es todo”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano GUSTAVO JAVIER MARCHAN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.485.557, fecha de nacimiento el día 10-04-1991, de Ocupación: trabaja en auto lavado, residenciado en el jebe sector pata e gallina, calle 3, casa N f3-22, teléfono 04245429198 :, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal,

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE LOS medios de prueba en nuestra legislación procesal, asimismo se admiten las pruebas de la defensa Privada, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES

1.- TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

Testimonio de los funcionarios: funcionarios S/1 NAVAS LINAREZ HUGO ALBERTO V-15307.022, S/2 RODRIGUEZ PERES JORGE LUIS V-14.638.441, adscrito al comando unificado plan 20. En donde pueden ser localizados. Deposición esta que es pertinente por cuanto se refieren directamente a los hechos a que se contrae la presente acusación, toda vez que los funcionarios realizaron actuaciones en su sitio al momento de la aprehensión en flagrancia y necesaria por ser útil para demostrar la participación del hoy acusado en la perpetración del hecho en el que por demás fue encontrado en fraganti.

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

• Experticia de Reconocimiento Técnico, A objeto que sea incorporadas por su lectura de conformidad a lo previsto en el articulo 339 numeral 2º del código orgánico procesal penal promuevo en este acto Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0204-02-11, de fecha 22 de febrero del 2011, suscrita por el Agente CASTAÑEDA RAIMUNDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara, en donde puede ser localizado, realizada a armamento de fabricación casera denominado “CHOPO”, con empuñadura de madera, calibre 38, tipo pistola, objeto incautado cerca del lugar donde se encontraba el ciudadano GUSTAVO JAVIER MARCHAN CHIRINOS el día 18 de febrero del 2011, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, cuando se encontraba en la av. Vargas frente al Centro Comercial “Arca” por los funcionarios S/1 NAVAS LINAREZ HUGO ALBERTO V-15307.022, S/2 RODRIGUEZ PERES JORGE LUIS V-14.638.441, adscrito al comando unificado plan 20, cuyo testimonio de conformidad con lo establecido en el articulo 354 y 356 del código orgánico procesal penal, se ofrece como medio de prueba. A cutos efectos solicito, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 242 EJUSDEN, le sea exhibida dicha experticia con la finalidad de que la reconozca e informe sobre ésta deposición que esta es pertinente por cuanto la misma se refiere al objeto del delito y necesaria por ser útil para demostrar que se trata de un arma propia para matar o herir.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano GUSTAVO JAVIER MARCHAN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.485.557, fecha de nacimiento el día 10-04-1991, de Ocupación: trabaja en auto lavado, residenciado en el jebe sector pata e gallina, calle 3, casa N f3-22, teléfono 04245429198 :, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal,

Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (28) días del mes de julio del 2011 . Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 7. (S)

ABG. ALEXANDER GODOY