REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 07 de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-12510
Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa que se realizó Audiencia Oral, en fecha 10 de Mayo de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse respecto al Archivo de las Presentes Actuaciones, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Cursa Acta de Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, en la cual el Tribunal de Control 07, Acordó Lapso de 60 días para el Representante del Ministerio Público para que presente el Acto Conclusivo correspondiente, en virtud que transcurrió el lapso de la prorroga, señalándose para tal fin a la Vindicta Pública fecha tope como lo fue el 09-07-11, tal como se evidencia en Acta levantada en fecha 10-05-2011, la cual corre inserta al folio 29 del presente asunto.
A al efecto es importante destacar el contenido de dicho artículo, respecto a las prórrogas, es del siguiente tenor:
“Art. 314.- Prórroga. Vencido el lapso fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento….”
En el caso de autos, en audiencia celebrada por ante este Tribunal, se concedió una prórroga de 60 días, quedando establecido que el día 09-07-11 vencía dicho plazo; situación esta que encuadra en el primer supuesto previsto en el artículo in comento; es decir, hasta la presente fecha ha vencido el primero de los lapsos contendidos en la norma; teniendo la Vindicta Pública un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo correspondiente; segundo supuesto previsto en tal norma adjetiva.
En virtud de las consideraciones que preceden, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar, la solicitud hecha por la ciudadana Alicia Malqui Defensora Publica Segunda actuando como defensora del ciudadano DEIVER JOSE TERAN ALVARADO, referida al archivo de las actuaciones y con ello el cese inmediato de la medida cautelar que le fue impuesta por este Tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta SIN LUGAR la solicitud de ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano DEIVER TERAN ALVARADO titular de la cedula de Identidad Nº 18.998.586; según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena Notificar al Ministerio Público, a la ciudadana Abg. Alicia Malqui Defensora Publica Segunda en materia Penal Ordinario, Defensa Técnica del ciudadano DEIVER JOSE TERAN ALVARADO titular de la cédula de identidad nº 18.998.586, imputado de autos. Es todo, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
JUEZ DE CONTROL 07
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
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