REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2011
200º y 151º
FUNDAMENTACION IN EXTENSO:
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-5853
Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 12 de JULIO de 2011, en razón que la juez Juana Goyo se encuentra de Reposo siendo en esta quien realizo la Audiencia Preliminar del Articulo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 327 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 7 integrado por la Juez Abg. Juana Goyo, la Secretaria de Sala Abg. Marjorie Pargas y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: la Fiscal 11 del Ministerio Público, los imputados Eduardo Campo y previo traslado desde la Comandancia de Policía el imputado Francisco Guédez y la defensa privada Rosely Meléndez IPSA Nº 140917 con domicilio procesal en la avenida Venezuela esquina calle 12 casa nº 26236 escritorio jurídico Perera Meléndez y Asociados quien es asociada en esta causa conjuntamente con el Dr. David Yépez, No comparece el imputado Kenny Muro quien según información de los imputados y la defensa el mismo esta hospitalizado debido a encontrarse herido por arma de fuego. En este estado la ciudadana jueza procede a tomar la debida juramentación del defensor privado de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y quien juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Por otra parte el tribunal verificado el presente asunto y visto el escrito de la defensa de revisión de la medida del imputado Francisco Guédez, y revisado el sistema juris 2000, considera este tribunal procedente la revisión de la medida y se le impone la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación ante el tribunal cada 30 días. Por ultimo se acuerda remitir el asunto al tribunal de control Nº 1 a los fines de que sea acumulado al asunto P-2008-11583. Líbrese boleta de Libertad. La presente decisión se fundamentará por auto separado quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, se leyó y conforme firman siendo las 11:58 am.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
|