REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2011
200º y 151º
FUNDAMENTACION IN EXTENSO:
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-16202

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 06 de JULIO de 2011, en razón que la juez Juana Goyo se encuentra de Reposo siendo en esta quien realizo la Audiencia Preliminar del Articulo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ: ABG. JUANA GOYO
SECRETARIA: ABG. MARJORIE PARGAS
ALGUACIL: FRANCISCO MARTINEZ
CORDINADOR:
JULIAN ANTONIO COLMENAREZ NARANJO, C. I: 13.795.562, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04-06-76, de 35 años de edad, de profesión u oficio: técnico superior (coordinador de personal del Instituto Nacional de Nutrición Regional), en representación del mencionado instituto, y acompañado por la Dra. Michera Angeli Infante Utria, IPSA. Nro.105.595, apoderada judicial de Marilyn Giuseppina Di Luca Santaella, quien es la Directora Ejecutiva de Instituto Nacional de NUTRICION (Denunciada)

DENUNCIANTE Carmen Uvilia Frias Frias CI Nº 4.342.347 asistida por slos abigados Olinto Uzcategui IPSA Nº 158830, ABG. Adelheid Jassier Suarez Brandit, Libio Agüero IPSA Nº 15099

FISCAL 22º: RUDY KREUBEL




AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 120 numeral 7º DEL Código Orgánico Procesal Penal


Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 7, a los fines de celebrar Audiencia de conformidad con el Artículo 120 NUMERAL 7º del Código Orgánico Procesal Penal, fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 07 Abg. Juana Goyo, la Secretaria de Sala Abg. Marjorie Pargas y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas, la juez explica la importancia y significado del mismo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: En este acto ratifica escrito de solicitud de desestimación de la denuncia recibida el 20-10-10 por parte de la ciudadana Carmen Frías en contra del instituto nacional de nutrición. Considera que los hechos no revisten carácter penal considerando que se debe tramitar por tribunal laboral y contencioso administrativo, es por lo que solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del COPP. Es todo. SE le concede la palabra a la ciudadana denunciante: yo fui demasiado a Caracas y allá me decían que yo aparecía como trabajadora activa y el Coordinador Julián Colmenàrez me hacia ir a caracas y el no mandaba los papeles, y supuestamente me habían mandado hasta la 14100. Y en Caracas me decían que de Barquisimeto no mandaban los papeles. El señor Julián siempre decía que habían mandado mi expediente a Caracas y en Caracas no sabían de ese envió, y cuando por fin me decían que me iban a dar la 14100 el quería que la firmara hasta el 2006 y eso no puede ser porque yo nunca he firmado ningún papel y yo aparezco como activa, yo he pedido préstamo en fideicomiso y si yo no estuviera activa como entonces cobro el fideicomiso, y hasta los ceta ticket me llegan todos los meses. Yo estoy reclamando mi 14100 porque soy una mujer enferma, el quiere que yo le firme hasta el 2006 y yo no trabaje hasta el 2006 yo sigo apareciendo activa, es todo. Se le concede la palabra a los abogados de la denunciante: Indica que la defensoria del pueblo solicito información al instituto, indica que aparecen tres cuentas en el banco a nombre de ella, solicitan que se investigue un hecho evidentemente irregular y se tomen las medidas pertinentes, hechos como este son los que vienen dejando mal parado al Estado. Esta reclamando un hecho irregular de malversación. Es todo. Expone la Dra. Adelheid Suárez: Solicita al tribunal se declare sin lugar la desestimación de la denuncia y se continúe con la investigación. Es todo. Expone el Coordinador de Personal del Instituto Regional de Nutrición ciudadano Julián Colmenarez: Podemos consignar los reintegros de todos los pagos y los cesta ticket. Estoy de acuerdo a lo alegado por el ciudadano fiscal por cuanto esto debe ser tramitado por un juzgado laboral. Es todo. Expone la Abg. Mechera Infante apoderada judicial: Se adhieren a la solicitud fiscal por cuanto considera que no hay malversación por parte del instituto por cuanto todo lo devengado se reintegra y la ciudadana Carmen se en encuentra en situación especial por cuanto la misma no acudió a su sitio de trabajo, situación que no se ventila por tribunal penal sino ante juzgado laboral competente, el instituto esta en la mayor disposición de pagar inmediatamente prestaciones sociales en caso de que se le deba a la ciudadana Frías. Todos los recursos que envía Caracas a sus sedes regionales si no son utilizados deben ser devueltos y explicar el motivo de la devolución y se debe hacer por parte de la Coordinación de personal y a través de la dirección de administración lo explana como general y lo mandan como excedente, eso se puede demostrar muchas veces la información que maneja el personal es diferente a la que maneja la dirección de administración. Igualmente se hace una operación especial con los cesta ticket. Nosotros estamos en la mayor disposición de cancelarle a la señora Frías lo que se le debe en caso de que algo se le deba, previo calculo realizado, pero a nosotros no nos ha llegado ninguna notificación de cobro de pagos de salarios caídos, consultoría de Caracas es la que maneja la parte legal de todas las dependencias regionales. Es todo. La ciudadana Directora Regional del Instituto de Nutrición ciudadana Dolores Álvarez Bello CI Nº 11596001: no hace exposición alguna. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ----
PRIMERO: Este tribunal verificada las solicitudes de las partes, considera que las partes deben presentar todas las pruebas a fin de verificar e investigar lo denunciado por la ciudadana Carmen Frías, es por lo que el tribunal considera pertinente continuar la investigación, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la denuncia y así cada una de las partes poder presentar las pruebas correspondientes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscal 22 del MP a los fines de continuar con la investigación y una vez valorados los elementos probatorios evacuados por las partes así el ministerio publicó pueda presentar solicitud en la presente causa y así determinar si existe hecho irregular o no. La presente decisión se fundamentara por auto separado en el lapso común de 5 días siguientes a la presente audiencia, quedando los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:45 a.m.

EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ