REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto,8 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°


ASUNTO KP01-P-2010-013920
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal 2º del Ministerio Público: VLADIMIR GUTIERREZ
Imputado: ROJAS CORDERO ADRIAN DE LOS SANTOS, cedula de identidad V.- 20.542.000
Defensa: ALICIA MALQUI (solo por este acto por Abog. Betsabeth Colmenárez
DELITO: Extorsión, Lesiones Físicas Personales y Resistencia a la Autoridad, respectivamente previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y el art. 218 del Código Penal.
VICTIMA: YARITZA PASTORA VARGAS cedula de identidad Nº 7,353,298
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA : MARIURY YAHIDRED SULBARAN VARGAS IPSA Nº 158.852 QUIEN QUEDA JURAMENTADA CONFORME AL ARTICULO 139 DEL COOP


Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadano: ROJAS CORDERO ADRIAN DE LOS SANTOS, cedula de identidad V.- 20.542.000, por el delito Extorsión, Lesiones Físicas Personales y Resistencia a la Autoridad, respectivamente previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y el art. 218 del Código Penal.
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, En Representación del Estado venezolano ratifica la acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en contra del ciudadano ROJAS CORDERO ADRIAN DE LOS SANTOS, por la comisión del delito de Extorsión, Lesiones Físicas Personales y Resistencia a la Autoridad, respectivamente previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y el art. 218 del Código Penal.; asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta, Es todo

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que el imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien: Abg. Alicia Malqui: “En primer lugar niego rechazo y contradigo la calificación hecha por la representación fiscal solicito que el presente asunto se APERTURE A JUICIO, solicito se revise la medida cautelar que pesa sobre mi representado, me acojo al principio de comunidad de la prueba, Es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: como Punto Previo pasa a pronunciarme sobre la solicitud invocada por los abogados defensores e los imputados respecto a la solicitud de revisión de la medida cautelares que pesan sobre los mismo
COMO PUNTO PREVIO: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado ROJAS CORDERO ADRIAN DE LOS SANTOS, por la presunta comisión del delito de Extorsión, Lesiones Físicas Personales y Resistencia a la Autoridad, respectivamente previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y el art. 218 del Código Penal. Y así mismo se admiten los medios de pruebas presentados por las partes se acuerda el principio de la comunidad de la prueba

Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por el delito, Extorsión, Lesiones Físicas Personales y Resistencia a la Autoridad, respectivamente previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y el art. 218 del Código Penal. Asimismo este tribunal admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio.

Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
ROJAS CORDERO ADRIAN DE LOS SANTOS, cedula de identidad V.- 20.542.000 de 22 años de edad, grado de instrucción: Hijo de de ocupación buhonero, domiciliado en el Urbanización los encantos la Carucieña, calle 1 con 2, casa frente al Gimnasio, Barquisimeto Estado Lara

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 22/02/2010, según el acta de investigación penal, los funcionario : S/2do Lugo Ramos Jairo, S/2do Rodríguez Suárez Gonder, adscrito al grupo de extorsión y secuestro del comando regional Nº 4, expone: En esta misma fecha se presento la ciudadana Vargas Yaritza Pastora, titular de la cedula de identidad 7.353.298 informo que había estado recibiendo llamadas telefónicas a su teléfono celular movistar, signado con el numero 0424-5837980 de los numero 0424-5416318 y 0251-7169350, por parte de personas desconocidas quien exigían la cantidad de (15.000), a cambio de no matar a su familia ni secuestrar a sus hijas el mismo para el momento de la segunda llamada se traslado comisión integrada por los funcionarios identificados, hacia la avenida 20 con calle 36, específicamente hasta el edificio la popular, en la planta abaja en el agente autorizado movistar que allí se encontraba y que tiene como nombre “la 36”, ya que según el análisis de las llamadas que arroja en es momento la compañía movistar al hacer la solicitud del numero 0251-7169350, del cual realizaba para ese momento llamadas a la victima yaritza Vargas. Por tal motivo al momento en que se encontraba efectuándoles las llamadas a dicha ciudadana, específicamente a las 3:37 PM, ingresaron al lugar encontrándose que para ese momento como todos los teléfonos en ese local registra el numero 0251-7169350, le solicito al encargado para ese momento se encontraba llamando un (1) sujeto en la cabina 16, dos en la cabina (17), y un (1) sujeto en la cabina 18, se identifico como funcionario de GAES , y les pidió que salieran de las cabina telefónicas para en ese momento como todos los teléfonos en ese local registran el numero 0251-7169350, le solicito al encargado para ese momento el ciudadano: Colmenarez Rubén Alberto González, titular de la cedula de identidad 19.727.527, que le hiciera el favor de verificar del cual de las cabinas 16,17,18, en ese instante estaba efectuando las llamadas al numero 0424-5837980, notificándole que en la cabina que estaba realizando las llamada a ese numero era la cabina numero 18. encontrándose para ese momento el ciudadano Rojas Cordero Adrian de los Santos, quien le solicito que lo acompañara para el comando oponiendo resistencia en gran manera por lo que se vio obligado a someterlo haciendo uso de la fuerza publica, durante ese momento se acercaron al lugar de los hechos una comisión de la policía integrada por dos (02) efectivo policiales de nombre agente Yépez Elfer, distinguido Peña saul y dos efectivo militares perteneciente al comando del sur y quienes responde a los nombre de S/2do Marines Manuel y el segundo S/2do Lozano González Anderson, prestándole el apoyo para trasladar el sujeto hasta el comando ya que el mismo estaba renuente lo traslado en un vehiculo particular apoyándose los efectivo sirviéndole de escolta hasta el comando en la trayectoria hacia el comando comenzó a forcejear con el S/2do Lugo Ramos Jairo, a propinar varios golpes y mordidas, cabe resaltar que al momento de su detención el mismo no fue esposado y durante el forcejeo se encontraba con el detenido en el asiento trasero del vehiculo con su arma de reglamento sujetada con la mano derecho y colocada entre la pierna derecha, y a la altura de la avenida pedro león torres específicamente al frente del pollo asado “PIRI –PIRI”, el mismo trato de despojarlo del arma de reglamento donde produjo un forcejeo dando como resultado que arma se accionara y le propinara un herida a nivel del muslo izquierdo con orificio de entrada y salida y en la pantorrilla derecha de igual manera con orificio de entrada y salida por lo que procedió de inmediato a efectuar la llamada del 171 con la finalidad de que le prestaron apoyo para trasladarlo al hospital Antonio Maria Pineda al lugar llego la ambulancia, trasladando al ciudadano al hospital e ingresándolo por emenrgencia, siendo atendido de inmediato por el medico cirujano : Javier García y dándolo de alta, luego fue dejado en calidad de deposito en la comandancia de la fuerza policiales del estado Lara

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico así como las pruebas presentadas por la defensa en su totalidad, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinente en contra del ciudadano: ROJAS CORDERO ADRIAN DE LOS SANTOS, cedula de identidad V.- 20.542.000

QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.