República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Julio de 2011
Años: 201° y 152ºº
Asunto Principal: KP01-P-2011-007129
Visto el escrito, presentado ante este Despacho por el Fiscal sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado José Daniel Flores Camacaro, donde se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se apertura por la presunta comisión del delito de Secuestro previsto y sancionado en el articulo 03 de la ley contra extorsión y el secuestro, delito de asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16 ordinal 12 de la ley de delincuencia Organizada , este Tribunal de Control N° 6º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto la solicitud de archivo Fiscal solicitada por el ministerio publico acuerda la misma, como igualmente el cesé inmediato de la medida de coerción personal dictada en fecha 26-05-2011 como lo fue la medida privativa de libertad contenida en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal que le fue impuesta a la ciudadana: Natacha del Carme Colemenarez titular de la cedula de identidad 11.879.269, y se acuerda la libertada plena de la misma debiendo notificarse de tal decisión tanto a la fiscalia del ministerio publico, a la victima, como a la defensa de la presente decisión se ordena remitir la presente actuaciones a el Fiscal Sexto del Ministerio Público en la causa Nº 13-F6-ES015-11. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase .Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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