República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 11 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-005198
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal 11º del Ministerio Público: Abg. . MARYERI MONTESINOS
Imputados: Jehiel Jesús Villanueva C.I. 19.164.807, Yohan Josè Alvarez C.I. 16.796.663, Jonathan Josè Navarro Bravo C.I. 20.921.281, Jhonny Francisco Mendoza C.I. 19.639.390
Defensa: ABG. Cesar Caldera , Abg. Natasha Colmenarez, de los ciudadanos Jonathan Josè Navarro Bravo, Yohan Josè Alvarez, Jehiel Jesús Villanueva, Abg. Francisco García Fernández en defensa de Jonathan Josè Navarro Bravo, Abg. Ramón Ereù Defensor del ciudadano Jhonny Francisco Mendoza
Delito: Distribución Ilícita de Droga previsto y sancionado en el artículo 149 en 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga .
Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos, : Jehiel Jesús Villanueva C.I. 19.164.807, Yohan Josè Alvarez C.I. 16.796.663, Jonathan Josè Navarro Bravo C.I. 20.921.281, Jhonny Francisco Mendoza C.I. 19.639.390 por el delito Distribución Ilícita de Droga previsto y sancionado en el artículo 149 en 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.-
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, En Representación del Estado venezolano expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía ratifica la acusacion en esta oportunidad a los imputados Jehiel Jesús Villanueva C.I. 19.164.807, Yohan Josè Alvarez C.I. 16.796.663, Jonathan Josè Navarro Bravo C.I. 20.921.281 y Jhonny Francisco Mendoza C.I. 19.639.390 por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Droga previsto y sancionado en el articulo 149 en 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.-, Solicito el enjuiciamiento de los imputados, solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo solicito la destrucción de la droga, así mismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad, así Es todo
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos manifestando su voluntad y en consecuencia Yohan Josè Alvarez C.I. 16.796.663 “VOY A DECLARAR” expuso en los siguientes: yo estaba a las 5:30 a.m. en mi casa en eso me levanto a apagar el aire acondicionado y escuche ruidos y vi que eran los funcionarios y me sacaron de la casa a preguntas de la defensa al momento en que los funcionarios entran a su casa que encontraron? R: nada, D:por donde entran los funcionarios? R: brincaron por el solar, es todo” Jehiel Jesús Villanueva C.I. 19.164.807 “VOY A DECLARAR” y expone: eran como las 6:15 y yo estaba en mi casa tranquilo durmiendo y de repente ellos llegaron como a esa hora y abrieron y se metieron sin permiso ni nada y me sacaron esposado de la casa a preguntas de la defensa: al momento en que te aprehendieron estabas en tu casa? R: Si D:que hora era? R:Las 6:15 D:quienes estaban contigo al momento de ser detenido?, R: Yohan Josè Alvarez, Jonathan Josè Navarro Bravo y Jhonny Francisco Mendoza , es todo, Jhonny Francisco Mendoza C.I. 19.639.390 “ VOY A DECLARAR” y expone: yo me encontraba a las 6:30 am en mi casa y un funcionario entro a mi casa y me dijo alto ahí que vine a hacer una revisión en su casa por si hay aparatos ilegales y luego me llevaron de mi casa para hacerme averiguaciones a preguntas de la defensa tiene conocimiento si por su casa dias antes habia pasado alguna sustracción de algún objeto? R: si cerca robaron un casa, es todo , Jonathan Josè Navarro Bravo C.I. 20.921.281 “ VOY A DECLARAR” y expone: eran las 6 am yo estaba durmiendo en lo que escucho una bulla y me despierto y veo que están dos señores y me preguntaron que si yo era Jonathan y yo les dije que si y me dijeron que me sentara en el cuarto y m empezaron a preguntar si yo sabia de unos objetos que fueron robados y yo les dije que no y empezaron a revisar y yo los ayude aunque no encontraron nada igual me llevaron detenido es todo, me acojo al precepto constitucional. Es todo
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso: Abog. Ramòn Ereù. Y expone” en defensa de Jhonny Francisco Mendoza C.I. 19.639.390, en fecha 9 de julio consigne escrito por ante este tribunal y solicite la no admisión de la acusación de mi defendido por cuanto se le violentaron los derechos a mi defendido, en fecha 9 de mayo del 2011 presente al Ministerio Publico unos escritos a fin de que se pronunciara acerca de mis solicitudes, ofrecí como defensa a los testigos que se encontraban con mi defendido al momento de ser aprehendido, los cuales fueron admitidos de manera tardía, quedándome un solo día para dicha declaración, igualmente solicite que los testigos no se trasladaran a a declarar ante el CICPC ya que habían sido los funcionarios adscritos es dependencia quienes habían realizado la aprehensión, siendo negada dicha solicitud, de igual manera solicito no sea admitida la presente acusación, con respecto al delito de uso de adolescente para delinquir solicito que no sea admitida por cuanto no constan las resultas del tribunal de adolescente, si bien es cierto que se encontró droga cerca de los hoy imputados para el ministerio publico no existe certeza de a que distancia de los mismos se encontraba la droga, SOLICITO SE DESETIME LA ACUSACION FISCAL, ofrezco como testigos a las personas que menciono en mi escrito por ser licitas y pertinentes: William linarez, Vilma Pérez, Yesenia Pérez y Anthony Pérez. Por ultimo solicito Es todo.
ABG. Cesar Caldera Y expone: Rechaza niega y contradice la acusación dada por la representación fiscal, ya que al momento de la aprehensión mis defendidos se encontraban en su casa y los funcionarios no encontraron ningún objeto de interés criminalistico, algunos vecinos pudieron observar dicho acto, esta defensa opone excepciones las establecidas en el articulo 28 numeral 4 tirela E e I, solicitamos la nulidad de las actas policiales realizadas por el CICPC del san Juan, esta defensa ratifica los testigos mencionados en el escrito de contestación, cabe destacara que los funcionarios realizaron un allanamiento sin cumplir con el debido proceso es por lo que solicitamos la revisión de la medida por una medida menos gravosa es todo.
Abog. Francisco García Fernandez y expone” oídas a todas las partes en esta defensa conjunta, niega rechaza y contradice la acusación presentada por la representación fiscal, tomando en cuenta que nuestros defendido fueron sacados de sus casas y no como lo indica el acta policial que fueron aprehendido en una vereda de la Urb. ruezga sur puesto que los mismos viven en las adyacencias de dicho lugar, igualmente no se individualiza la responsabilidad de cada uno es decir que cantidad de droga portaba cada uno, además que son ciudadanos que son estudiantes sin conducta predelictual, por otra parte dentro de los elementos que toma la fiscalia publica el único que se puede tomar es la existencia de una droga mas ellos manifiestan que nunca la vieron de hecho en todas las experticias salieron negativas, esa droga nunca estuvo a su vista por ultimo solicito que el digno tribunal tome en consideración el hecho de que no existen ninguna resulta con respecto al delito de uso de adolescente para delinquir, esta defensa considera que los elementos de circunstancia modo y tiempo han cambiado es por ello que solicito sea revisada la medida y se les conceda una medida menos gravosa bien podría ser una de detención domiciliaria o una de las establecidas en el 256 del COOP
SE LE SEDE LA PALABRA A LA FISCAL: en vista que la defensa no solicita ni nulidad ni excepción, en lo que alega desde el principio solicito un procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del COPP , que son 30 días para la investigación, esta representación considera que no fueron violados los derechos, eso con respecto a violentar los derechos de la defensa, Es todo. Con respecto a la excepción dada por la defensa técnica solicito sea declarada sin lugar, en cuanto la nulidad opuesta por la defensa técnica solicito sea declarada sin lugar ya que el procedimiento en cuestión no fue en razón de una orden de allamanamiento ni las excepciones que establece el 210 del COOP. Es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: como Punto Previo pasa a pronunciarme.
COMO PUNTO PREVIO: PRIMERO: con respecto al escrito de excepción planteado por la abog. Caldera y el abog. Garcia, Primero en base a lo solicitado en lo que respecta al articulo 28 ordinal 4º literal E e I CONSIDERA ESTE JUZGADOR QUE LA PRESENTE ACUSACION de conformidad con el articulo 326 del COOP cumple con los requisitos formales procedímentales es por lo que se considera sin lugar la solicitud de nulidad .Segundo En lo que respecta a la nulidad por la presunta violación de derechos constitucionales como lo alega la defina la violación ala debido proceso según su criterio referente a la violación del hogar a fin de realizar unos allanamientos sin estar debidamente autorizados observa este juzgador de lo que se desprende del acta policial que tal violación alegada por la defensa respecto a la detención de los hoy imputados la misma e ninguna parte del acta policial se observa que los funcionarios policiales hayan ingresado al lugar de domicilio de alguno de los imputados por lo que no es lo que se esta debatiendo en esta sala de audiencia ya que la detención de los mismos se realizo en la via publica entre el sector 8 de la urbanización ruezga sur transversal 3 y no el lugar de domicilio alguno en consecuencia lo peticionado en lo que respecta a nulidad como tal se declara sin lugar la solicitud. A fin dar contestación a lo peticionado por al abog. Ereu , este tribunal pasa a contestar, se declara sin lugar la no admisión de la presente acusación fiscal solicitada por la defensa técnica haciendo referencia que se violentaron derechos constitucionales como los son el ofrecimiento que en su oportunidad realizo de algunos testigos los defectos que se pudiera rendir declaración ante la fiscalia del Ministerio Publico puesto que ase observa que en el escrito acusatorio los mismos fueron ofrecidos como tal a lo efectos que los mismos rindieran declaración en el juicio oral y publico como TERCER Punto Este tribual pasa a contestar por lo peticionado por defensor privado por el abog.Ramon Ereu referente a la no admisión de la presente acusación en lo que respecta al delito de uso de adolescente para articulo 264 de la LOPNA. Este juzgador comparte el criterio del mismo y en consecuencia no admite tal calificación jurídica en lo que respecta al mencionado delito por cuanto se evidencia en el presenta asunto que no existe medio de prueba alguno como lo son la partida de nacimiento del presunto adolescente a fin de poder determinar con precisión si efectivamente en el procedimiento existía un adolescente como tal como tampoco se aporto de los conducente a fin de consignar la posible audiencia de presentación que pudo haberse dado en los tribunales de adolescente en cual se llevo a esa instancia al presunto adolescente.
Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por el delito Distribución Ilícita de Droga previsto y sancionado en el artículo 149 en 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga. Asimismo este tribunal admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio.
Admitida la Acusación fiscal por el delito Distribución Ilícita de Droga previsto y sancionado en el artículo 149 en 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga, A los Imputados les fue impuestos del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con lo cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los mismo por separado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral Publico.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados :
1-Jehiel Jesús Villanueva C.I. 19.164.807 fecha de nacimiento 19-06-1988, 23 años, oficio: ayudante de albañil, estudiante de 3er año de bachillerato, hijo de Jaqueline villenueva y Oswaldo lobo (difunto) residenciado Ruezga Sur sector 08 vereda 15 casa N-01 Tlfs 0251-511-5181.- presenta la causa penal KP01-P-09-8865 por el delito de Hurto Calificado.
2-Yohan José Álvarez C.I. 16.796.663 fecha de nacimiento 24-12-1983, 28 años, oficio: supervisor de seguridad del TIUNA, grado de instrucción: 5to año de bachillerato, hijo de nailet margot alvarez, residenciado en Urbanización Ruezga Sur sector 08 Transversal 3 casa N-16 Tlfs 0416-126-1869.-
3-Jonathan Josè Navarro Bravo C.I. 20.921.281 fecha de nacimiento 28-02-1989, de 22 años de edad, oficio: obrero y deportista, grado de instrucción: 5to año de bachillerato, hijo de Jenny bravo y douglas navarro residenciado en Ruezga Sur Sector 08 transversal 03 en frente de la cancha.-
4-Jhonny Francisco Mendoza C.I. 19.639.390, fecha de nacimiento 13-02-1987, 24 años de edad. Oficio: albanil, grado de instrucción: bachiller, hijo de jhonny francisco y janeth Mendoza , residenciado en ruezga sur sector 08 calle 20 Nº de casa 22, como a 2 cuadras de la comisaría policial. Por la comisión del delio Distribución Ilícita de Droga previsto y sancionado en el artículo 149 en 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 26 de abril del 2011, los funcionarios detective Mario Ochoa, inspector David Querales, sub inspector Gabriel Fonseca, detective José Pérez, Dorta Angelo, agente ardri Pere, Tanilo Molinacas, adscrito a al cuerpo de investigación científicas Penales y Criminalistica de la sub. Delegación San Juan se trasladaron hacia el sector sur 8 trasversal 3 vía públicas de esta ciudad del estado Lara, a bordo de una unidad P-830 Y P-786 con la finalidad de dale cumplimiento al plan operativo bicentenario (DIBISE),donde avistaron a cinco (05) ciudadanos, quienes al percatarse de la unidad policial asumieron un actitud de nerviosismo, motivo por el cual les dieron la voz de alto e identificaron como funcionarios adscrito al referido cuerpo de investigaciones, intentaron ubicar a un ciudadano que fungiese de testigo del procedimiento, lo que fue imposible por cuanto las personas presente se negaron por temor a represalias, en consecuencia notificaron a los ciudadanos que seria objeto de revisión corporal sin la presencia de testigo, arrojando resultado negativo por lo que realizaron una minuciosa búsqueda los alrededores donde se encontraba las personas ante mencionada donde pudieron localizar UN (1) ENVOLTORIO DE REGUALR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTETIVO EN SU INTERIOR RESO VEGETALES, PRESUNTAMENTE DROGA, UN SEGMETO DE FORMA RECTAGULAR CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR AZUL, CONTETIVO EN SU INTERIOR DE RESTO VEGETALES PRESUNTAMENTE DROGA, posteriormente en virtud de lo incautado siendo las 09:40 horas de la mañana notificaron a los ciudadanos quienes quedaron identificado como Yohan José Álvarez C.I. 16.796.663, Jonathan Josè Navarro Bravo C.I. 20.921.281, Jehiel Jesús Villanueva C.I. 19.164.807, Jhonny Francisco Mendoza C.I. 19.639.390 y el adolescente Jesús Miguel Moreno Valles de 16 años de edad quedarían detenido y le dieron a conocer sus derecho de conformidad con el articulo 125 del COPP una vez practicada la prueba de orientación en fecha 24-06-2011, por la experto Ana Torres, adscrita al laboratorio regional del cuerpo de investigación, científicas penales y criminalisticas realizada a la cantidad de A. UN ENVOLTORIO DE REGUALAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CERRADO A MANTENER DE NUDO CON HILO DE COLOR ROJO, CONTETIVO DE RESTO VEGETAL DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DE MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, que arroja un peso bruto veinticinco como os (25,2) gramos y un peso neto de veinticuatro como tres (24,3) gramos B.- un (1) ENVOLTORIO EN FORMA RECTAGULAR CON REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMIO DE COLOR AZUL Y PLATEADO, CERRADO A MANERA DE DOBLEZ CONTETIVO DE RESTO VEGETALES DE FORMA COMPACTA DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR que arrojo un peso bruto de (134,4) gramos y un peso neto de (125, 7) gramos, los resultados positivo para marihuana .no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico así como las pruebas presentadas por la defensa en su totalidad, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330: se acordó ratificar la medida privativa de libertad impuesta anteriormente a los ciudadanos Yohan José Álvarez C.I. 16.796.663, Jonathan Josè Navarro Bravo C.I. 20.921.281, Jehiel Jesús Villanueva C.I. 19.164.807, Jhonny Francisco Mendoza C.I. 19.639.390
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio se ordena la destrucción de la droga.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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