República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004809
Juez de Control Nº 6º Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
FISCAL: LORENA VENTO
Acusados: 1-ALBERT JOSE PASTRANA AVILES C.I. Indocumentado, de nacionalidad Colombiana 2- FRANKLIN ALEXIS BARROETA GUTIERREZ C.I. 19.262.729.
Defensores: JAIME RODRIGUEZ solo por este acto por Betsabeth Colmenarez Y ABOG. ANDERSON ANTELIZ
Victima: HIDAYALY ZOZAYA PANICIDE
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: VABOG. VICTOR MORENO I
Delito: Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 01, 05 y 09 del Código Penal, uso de adolescente para delinquir articulo 264 de la LOPNNA, Asociación para delinquir articulo 06 en concordancia con el articulo 16 ordinal 5to de la Ley de la Delincuencia Organiza.

Fundamentacion Acuerdo Reparatorio
En fecha 1 de Julio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra de los Imputados: 1-ALBERT JOSE PASTRANA AVILES C.I. Indocumentado, de nacionalidad Colombiana 2- FRANKLIN ALEXIS BARROETA GUTIERREZ C.I. 19.262.729. En virtud de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 01, 05 y 09 del Código Penal, uso de adolescente para delinquir articulo 264 de la LOPNNA, Asociación para delinquir articulo 06 en concordancia con el articulo 16 ordinal 5to de la Ley de la Delincuencia Organiza procedió el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a narrar los hecho el debido proceso impuesto el imputado del objeto de la presente audiencia, en virtud de su propuesta de acuerdo reparatorio, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP. Seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifiesta:
FRANKLIN ALEXIS BARROETA GUTIERREZ “cancelo a la representante de la victima la cantidad de 4000 bolívares en efectivo, los cuales entrego en sus manos en este mismo acto dando cumplimiento a lo acordado es todo”.
ALBERT JOSE PASTRANA AVILES: No tengo problema en cancelarle la cantidad exigida por la victima pero solicito un plazo de 1 mes para poder conseguir el dinero. Es todo” SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA: “acepto la cantidad de 4000 bolívares en efectivo, que me entrega el imputado FRANKLIN ALEXIS BARROETA GUTIERREZ el día de hoy como pago del acuerdo reparatorio, y acepto la propuesta por parte del imputado ALBERT JOSE PASTRANA AVILES en el lapso estipulado, para dar cumplimiento a dicho pago consigno numero de cuenta 0175-0337550571025983 cuenta corriente del Banco Bicentenario que esta a mi nombre. es todo”.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: “visto que mi representado hace entrega en este acto del pago como cumplimiento del acuerdo reparatorio, el cual consiste en el pago de la cantidad de 4000 bolívares fuertes, por tal razón pido al Tribunal se de por cumplido el acto y la homologación del mismo, con respecto a FRANKLIN ALEXIS BARROETA GUTIERREZ .-es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL Y EXPONE: “Visto el cumplimiento del imputado del acuerdo reparatorio esta representación fiscal solicita la homologación del mismo y se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ord. 3 en concordancia con el Art. 40 del COPP. Con respecto a FRANKLIN ALEXIS BARROETA GUTIERREZ y solicito una fecha para la celebración del acuerdo reparatorio y homologación del presente asunto. Con respecto a ALBERT JOSE PASTRANA AVILES. Es todo”

DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte del imputado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 6º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero Visto el cumplimiento por parte del imputado del Acuerdo Reparatorio, este Tribunal Homologa el Acuerdo Reparatorio; decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 40 eiusdem y 318 numeral 3 Ibidem. Y se ADMITE el acuerdo reparatorio con respecto a ALBERT JOSE PASTRANA AVILES el cual deberá ser cancelado el 01 de AGOSTO del 2011 la cantidad de 4000 bolívares SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano FRANKLIN ALEXIS BARROETA GUTIERREZ TERCERO: SE ACUERDA la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme al articulo 40 del COOP con respecto a ALBERT JOSE PASTRANA AVILES. Para el 11 de AGOSTO DEL 2011 A LAS 9:00 AM. Cúmplase, publíquese, regístrese.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA