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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 Barquisimeto, 25  de Julio de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:   KP01-P-2011-012490
 
 
 ORDEN DE APREHENSION.
 
 Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250,  251, 252 y 253  del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza SE ABOCA al conocimiento de la causa y  a los fines de emitir pronunciamiento el Tribunal  observa:
 
 PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:
 
 
 “(…) en fecha 05-02-11, en horas de la madrugada  cuando el occiso se encontraba en compañía de su concubina Gladis Aranguren,  en una residencia  ubicada en carrera 12 entre calles 16 y 17 de Nuevo Barrio de esta ciudad,  en virtud que allí venden bebidas alcohólicas, y de igual manera se encontraba Víctor Jesús Camacaro, jugando Pool,  y el ciudadano  Josué Torrealba Rodríguez, quien al ver a su víctima Asbel Pastor Rojas Montes, sentarse para compartir con su concubina Gladis Aranguren, este sujeto saco a relucir un arma de fuego y sin mediar palabra alguna le efectuó varios disparos, hiriendo de muerte a Asbel Pastor Rojas Montes e hiriendo por efectos de los disparos al ciudadano Víctor Jesús Camacaro, posterior a ello se da a la fuga del sitio del suceso, siendo que el hecho fue presenciado por varios testigos. …)”
 
 SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
 
 Capítulo III
 De la privación judicial preventiva de libertad.
 Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
 
 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las   circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”
 
 TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:
 
 1.- Estamos en presencia de la comisión de  hechos punibles,  tal como lo es  el delito de HOMICIDIO  CALIFICADO,  por motivo fútiles e innobles,   previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal,  perpetrado en la persona de  quien respondía en vida al nombre de Asbel Pastor Rojas Montes y  LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal,  en perjuicio de Víctor Jesús Camacaro,  lo cual se desprende de Certificación de Novedad  de fecha 05-02-11, en la que se deja constancia que la hermana del occiso Kailyn Urbina, informa sobre el fallecimiento del mismo a la Delegación del CICPC.; Reconocimiento de Cadáver Nº: I-477.564 de fecha 05-02-11; Protocolo de Autopsia Nº: 9700-152-146-11,  de fecha 09-03-11, practicado al occiso, en el cual se concluye que la muerte fue ocasionada por heridas de arma de fuego; Reconocimientos Médico Legales y Entrevistas a los testigos del hecho, entre otros elementos que acreditan los  hechos,  presentados por el Ministerio Público.
 2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el   mencionado ciudadano Josué Torrealba Rodríguez,  es  autor y partícipe  en  la comisión de los hechos punibles señalados; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervino  en la comisión del mismo.
 De este mismo modo, la Fiscalia  Primera del Ministerio Público presenta un cúmulo de actuaciones  como elementos de convicción que acompaña a su  solicitud, como lo son entre otras,  Certificación de Novedad de fecha 05-02-11, suscrita en la sede  de la Sub-Delegación San Juan del CICPC- Lara, Acta en la que se deja constancia de haber recibido por parte de la hermana del hoy occiso información acerca de su  fallecimiento;  Acta de Investigación Penal, de fecha 05-02-2011, suscrito por  funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas CICPC-Lara, en la cual deja constancia  de constituirse en la morgue a los fines de verificar la información recibida;  Reconocimiento de Cadáver Nº: I-477.564,  de fecha 05-02-11; Inspección Técnica en el sitio del suceso; Actas de Entrevistas a varias personas testigos de los hechos; Auto de Inicio de Investigación  Penal; Protocolo de Autopsia; Copia Certificada de Acta de Defunción; Reconocimiento Médicos Legales del ciudadano que resulto con heridas en día de los  hechos.
 
 Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación a los delitos que se le atribuyen, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL  en contra del   ciudadano Josué Torrealba Rodríguez cédula de identidad Nº: 22.196.494, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO  CALIFICADO,  por motivo fútiles e innobles,  previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal,  perpetrado en la persona de  quien respondía en vida al nombre de Asbel Pastor Rojas Montes y  LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal,  en perjuicio de Víctor Jesús Camacaro,  de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el ciudadano TORREALBA RODRIGUEZ JOSUE, se encuentra privado de libertad en la causa KP01-P-2001-008674  del Tribunal en funciones de Juicio Nº 4,  se acuerda fijar por auto separado su traslado a los fines de la celebración de la audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto  en funciones de  Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte  y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,   ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL del ciudadano Josué Torrealba Rodríguez cédula de identidad Nº: 22.196.494, por la presunta comisión de los  delitos  de  HOMICIDIO  CALIFICADO,  por motivo fútiles e innobles,  previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal,  perpetrado en la persona de  quien respondía en vida al nombre de Asbel Pastor Rojas Montes y  LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal,  en perjuicio de Víctor Jesús Camacaro.   Acordándose la fijación por auto separado de oportunidad para la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,  siendo que TORREALBA RODRIGUEZ JOSUE se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente a la orden del  Tribunal en funciones de Juicio Nº: 4.
 
 Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
 
 
 JUEZ QUINTA  DE CONTROL
 
 ABG.  LEILA IBARRA
 
 SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
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