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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCIONES DE CONTROL
 
 Barquisimeto, 22 de Junio de 2011
 Años  201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2011-006670
 Visto el escrito suscrito por el ABG. JOSE E. MORA MOLINA Fiscal décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN LINAREZ  en contra de las ciudadanas KEMI RIVERO Y DANIA RIVERO,  en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, se pudo evidenciar que efectivamente, los hechos planteados en la misma,  no revisten carácter penal, debido a que no pueden ser encuadrados dentro de ninguno de los tipos penales descritos en nuestra legislación sustantiva penal.  SEGUNDO: El artículo 1° del Código Penal establece: “…Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”  TERCERO: El artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia: …6° Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos,   faltas   o  infracciones en Leyes preexistentes”. CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal  Penal reformado, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación   cuando  el   hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia interpuesta por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN LINAREZ  en contra de las ciudadanas KEMI RIVERO Y DANIA RIVERO, en consecuencia notifíquese al referido denunciante y se ordena  devolver las actuaciones a la fiscalia décima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara. Remítase con oficio. Désele salida. Cúmplase. Déjese copia.-
 JUEZ  QUINTA DE CONTROL,
 
 ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
 LA SECRETARIA
 
 
 
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