REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 21 de julio de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-011740


ADMISIÓN DE QUERELLA


Visto el escrito de QUERELLA presentado por el ciudadano Darío Salón Cédula de Identidad Nº: 7.331.726, asistidos por los Abogados Rubén Dorantes, IPSA Nº: 119.532 y Franluis Linares, IPSA Nº: 119533, con domicilio procesal en Carrera 16, entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, piso 3, oficina Nº: 9, Barquisimeto, Edo. Lara; en contra del ciudadano Carlos Coromoto Gozaine Mendoza, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº: 4.068.168, con domicilio en la calle 6, entre avenida 1 y 2, casa sin numero, al lado de la Ferretería de “Lalo”, de la ciudad de Siquisique, del Municipio Urdaneta del estado Lara, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, téngase como parte querellante al ciudadano Darío Salón Cédula de Identidad Nº: 7.331.726, en su condición de víctima del hecho punible presuntamente perpetrado.
Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA y al ciudadano Carlos Coromoto Gozaine Mendoza, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº: 4.068.168, con domicilio en la calle 6, entre avenida 1 y 2, casa sin numero, al lado de la Ferretería de “Lalo”, de la ciudad de Siquisique, del Municipio Urdaneta del estado Lara, en su condición de querellado, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez de Control Nº 5

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa.