REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de julio de 2010
Años: 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007339

Visto el oficio No. LAR-06-2017-2011 de fecha 14 de julio de 2011, presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público representada por el profesional del derecho Abg. Diego Ernesto Maldonado Marín, donde notifica que en esa fecha, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivos y difusos; por lo que no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control N° 5º de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida al ciudadano FRANKLIN JAVIER JIMENEZ MELENDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: 20.393.659. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de todas las medidas cautelares y de coerción personal dictada al precitado ciudadano, en consecuencia se ACUERDA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD INMEDIATA EN LA PRESENTE CAUSA Y NOTIFICAR A LA VICTIMA.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 5

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
LA SECRETARIA