REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009377
ASUNTO : KP01-P-2011-009377

OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD CONFORME AL ARTICULO 256 NUMERAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN VIRTUD DE LA NO PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO EN EL LAPSO PREVISTO EN EL ARTICULO 250 EJUSDEM POR PARTE DEL MINSITERIO PUBLICO.-

Visto el escrito de fecha 20 de julio de 2011 presentado por el abogado ANDRES GARCIA, en su carácter de Defensor privado del imputado RAFAEL JOSE PEREZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.288.830, a quien le fue imputada la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado con base a las consideraciones que se señalan pasa a decidir lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 16 de junio de 2011, la Fiscalía de sala de Flagrancias del Ministerio Público (Fiscala Abogada Irving Roldan) este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar llenos los extremos de Ley, al ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.288.830, identificado en autos, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Del análisis de las actas que conforman el expediente y practicado el computo por Secretaria en esta misma fecha, el Tribunal dejo constancia que desde el día 17/06/2011, día siguiente a la celebración de la audiencia de presentación donde se decretó procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, hasta el día de hoy 21/07/2011, transcurrieron 55 días continuos, sin que la Representación Fiscal presentara acto conclusivo alguno. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercera parte y siguientes establece que:…“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un lapso de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” … (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, se procedió a verificar si efectivamente el Ministerio Publico presento acusación en el plazo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano: RAFAEL JOSE PEREZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.288.830, verificándose que no fue presentado el mismo.

Sobre el particular, ha sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nº 228, de fecha 9 de Marzo de 2005 lo que a continuación se transcribe parcialmente:

“… de lo anteriormente señalado por el artículo parcialmente trascrito, se observa que existe una perdida de la vigencia de la medida privativa de libertad, cuando el fiscal vencido el plazo legal y su prorroga, no presento la correspondiente acusación, ha dicho esta Sala en otras oportunidades, que esa perdida de la vigencia de la medida se traduce en la libertad del imputado ( al igual que en el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal) y debe ser proveída, de oficio, por el tribunal que esté conociendo de la causa.
En ese mismo orden de ideas, si la libertad no es decretada por el juez de control, entonces el afectado, o su defensa, debe solicitar simplemente la libertad, atendiendo al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. …”

En ese sentido, vencido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, tal como lo estable la norma supra trascrita y según criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nº 228, de fecha 9 de Marzo de 2005, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle medida cautelar.

Ante tales circunstancias, y por cuanto del computo realizado por secretaria se evidencia que ha trascurrido el lapso para que el Ministerio Público presente acusación, e inclusive transcurrió el lapso de la prorroga otorgada; este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal supra trascrito, acuerda la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de PRESENTACION CADA 6 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, dispuesta en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAFAEL JOSE PEREZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.288.830, en virtud de la residencia que presenta, ya que considera quien decide el imputado se mantiene sujeto al proceso con mayor garantía a través de esta medida cautelar, y quien se encuentra Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ello en razón que para el caso particular existe una perdida de la vigencia de la medida privativa de libertad. En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines que DEJE EN LIBERTAD AL IMPUTADO POR OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD CONFORME AL ARTICULO 256, ORDINAL 3RO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.- Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:


Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:: Este Tribunal IMPONE al imputado RAFAEL JOSE PEREZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.288.830 y domiciliado en el natural de Sanare, nacido en fecha 09-06-1991, de 20 años de edad, soltero, grado de 5to año de Bachillerato, de profesión u oficio Albañil, hijo de María Barbara Pineda y Juan Pérez, residenciado en la Sector Yacambu, avenida principal, casa de bloque blanca de rejas blanca, Sanare, estado Lara, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE PRESENTACION CADA 6 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, dispuesta en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la residencia que presenta, ya que considera quien decide el imputado se mantiene sujeto al proceso con mayor garantía a través de esta medida cautelar, y quien se encuentra Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ello en razón que para el caso particular existe una perdida de la vigencia de la medida privativa de libertad EN VIRTUD DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO PRESENTO ACTO CONCLUSIVO ALGUNO EN EL PRESENTE CASO EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, Y AUN HASTA LA FECHA NO LO HA PRESENTADO.- En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines que DE LIBERTAD AL IMPUTADO POR OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD CONFORME AL ARTICULO 256, ORDINAL 3RO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.- Líbrese boleta de libertad.- Ofíciese a la Fiscalía Superior informando sobre la presente decisión. Así mismo a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República.- Notifíquese a las partes, LIBRANDOSE BOLETAS Y OFICIOS CON EL CONTENIDO INTEGRO DE LA DISPOSITIVA DE ESTA DECISION. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García