REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006423
ASUNTO : KP01-P-2011-006423


Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil: Ramón Camacaro
Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rubén Pérez
Defensor Privada: Abg. José Morales, Inpre Nº 104096
Imputado: RONALD ALEXANDER LOYO, cédula de identidad Nº V-20929229, nacido en Barquisimeto, el día 28-09-1991, de 19 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Obrero, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de URIBANA
Delito: OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 07 de Julio de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

PRIMERO: Los hechos imputados:
“ (…) en fecha 14 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, los funcionarios (…) adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban realizando patrullaje a bordo de la unidad VP-156 en la población de Bobare, en la avenida Florencio de Miranda frente a la Plaza indio Gallon, donde abismaron a un(01) ciudadano quien al notar la comisión policial tomo una actitud evasiva saliendo en veloz carrera por la avenida hacia el centro del pueblo, por lo que dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales de (…), haciendo caso omiso procedieron a realizar una persecución a pie, le lograron dar alcance a pocos metros le informaron que seria objeto de una inspección de personas(…), no logrando contar con la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, le realizaron un cheque corporal donde le incautaron en el bolsillo delantero derecho del suéter tipo deportivo de color rojo UN (01) ENVOLTORIO DE MEDIANO TAMAÑO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE DE COLOR AMARILLO Y NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES QUE POR SU FUERTE OLOR PRESUNTAMENTE DROGA, posteriormente y en virtud de lo incautado notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos(…), quedando identificado como RONALD ALEXANDER LOYO, titular de la cedula de identidad nº 20.929.229
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 15-05-11, por la experta ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE MEDIANO TAMAÑO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE DE COLOR AMARILLO Y NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globular, los que arrojaron un peso bruto de SESENTA Y TRES COMA SIETE (63,7) GRAMOS y un peso neto de CINCUENTA Y OCHO COMA DOS (58,2) GRAMOS, lo cual resulto positivo para MARIHUANA”.

SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:

“…En el día de hoy, siendo las 11:50 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil de Sala, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal 11º del Ministerio Público, Abg. Rubén Pérez (solo por este acto), el Defensor Privado Abg. José Morales, Inpre Nº 104096 y el acusado de autos previo traslado del CPRCO. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formaliza su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio y las documentales los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano Ronald Alexander Loyo, por el delito de Ocultación Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149. 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga, asimismo, solicita al Tribunal se autorice la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, es todo. Seguidamente, la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responde, “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: ratifico el escrito de contestación de la acusación presentada en fecha 07-07-2011, solicito se distec el respectivo auto de apertura a juicio y se le imponga a mi representado una medida cautelar menos gravosa, es todo.”.

TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
• Declaración de los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticia Toxicológica, Experticia de Barrido y Experticia Química.

FUNCIONAROS ACTUANTES:
• Declaración de los funcionarios DTGDO. DANIEL TORRES Y AGTE LUIS ESCOBAR, adscritos a la ESTACIÓN POLICIAL ANDRES ELOY BLANCO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de RONALD ALEXANDER LOYO, cédula de identidad Nº V-20929229, EN FECHA 14/0511.-

EXPERTICIAS Y DOCUMENTALES:

• Acta policial de fecha 14 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios DTGDO. DANIEL TORRES Y AGTE LUIS ESCOBAR, adscritos a la ESTACIÓN POLICIAL ANDRES ELOY BLANCO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.-
• Acta de Investigación Penal de fecha 15/05/111, suscrita por la experta ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE MEDIANO TAMAÑO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE DE COLOR AMARILLO Y NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globular, los que arrojaron un peso bruto de SESENTA Y TRES COMA SIETE (63,7) GRAMOS y un peso neto de CINCUENTA Y OCHO COMA DOS (58,2) GRAMOS, lo cual resulto positivo para MARIHUANA.-
• Experticia Toxicológica signada con el nº 9700-127-ATF-3869-11, de fecha 10-06-2011 practicada por los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional 4, del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de RONALD ALEXANDER LOYO, cédula de identidad Nº V-20929229.-
• Experticia Química signada con el nº 9700-127-ATF-3871-11, de fecha 10-06-2011 practicada por los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional 4, del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de UN (01) ENVOLTORIO DE MEDIANO TAMAÑO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE DE COLOR AMARILLO Y NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globular, los que arrojaron un peso bruto de SESENTA Y TRES COMA SIETE (63,7) GRAMOS y un peso neto de CINCUENTA Y OCHO COMA DOS (58,2) GRAMOS, lo cual resulto positivo para MARIHUANA.-
• Experticia de Barrido signada con el nº 9700-127-AFT-3870-11 de fecha 10-06-11, realizada por los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional 4, del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a una prenda de vestir de la comúnmente denomidanas PANTALON tipo mono que portaba el ciudadano RONALD ALEXANDER LOYO, cédula de identidad Nº V-20929229
Experticia de identificación Plena practicada al acusado.-.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
TESTIGOS PRESENCIALES:
• Walter Arístedis Noguera Figueroa, titular de la cedula de identidad nº 9.616.426.-
• Johan Manuel Urdaneta Pastran, titular de la cedula de identidad nº 20.010.554.-

Este Tribunal se pronunció con relación a la admisión total de la acusación presentada por el Ministerio Público conforme al artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano: Ronald Alexander Loyo, cédula de identidad N° V-20929229 por la comisión del delito de: OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga, de igual manera a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal se admiten las pruebas ofrecidas por las partes por ser lícitas pertinentes y necesarias para el debate oral y público.
Una vez emitido pronunciamiento por parte del Tribunal con relación a la admisión en su totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el acusado, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se impuso al acusado del contenido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando a viva voz su voluntad de irse a juicio por ser inocente.-
Así mismo, el Tribunal negó por improcedente la solicitud de revisión de medida de coerción personal presentada por la defensa, toda vez que no ha surgido alguna circunstancia que haga se modifique el criterio tomado por esta juzgadora al momento de imponer la medida de privación de libertad, dictando el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.-

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos y peticiones presentadas por las partes, así como oído al acusado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Por cuanto la acusación cumple con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su totalidad a tenor del artículo 330 numeral 2do del mismo texto legal adjetivo procesal penal, contra el ciudadano: Ronald Alexander Loyo, cédula de identidad N° V-20929229 por la comisión del delito de: OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga.-

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes por ser lícitas, necesarias y pertinentes al juicio oral y público, conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: En relación a la medida de coerción, esta Juzgadora mantiene Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana.

CUARTO Se autoriza la destrucción de la droga, líbrense los oficios correspondientes.

QUINTO: Vista la manifestación del imputado de no hacer uso a la admisión de los hechos, se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de la norma adjetiva penal, en consecuencia la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda y se emplaza a las partes para que concurran ante un en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal.
Todo conforme a los artículos 327, 330, 331, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García