REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016239
ASUNTO : KP01-P-2010-016239

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 327, 330 Y 331 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario de Sala: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil de la Sala: Ramón Camacaro
Fiscal 2º del Ministerio Público, Abg. Esther la Cruz
Imputado: JOSÉ LUIS TORREALBA CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14937510, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 03-01-1978, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, de 33 años de edad, Grado de Instrucción: 5º grado de educación básica, profesión u oficio: albañil, hijo de: Luisa de Torrealba y Luis José Torrealba, actualmente recluido en el CPRCO.
Defensa Pública: Alicia Malqui, suplente de Almarina Ferrer
Delito: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.-.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada en fecha 16 de diciembre de 2010, por la Fiscalía Segunda y Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano JOSE LUÍS TORREALBA CÁÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 14.937.510, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.-

LOS HECHOS IMPUTADOS:
“(…En fecha 09 de noviembre de 2010, aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, el ciudadano Randy Guzmán Ibarra se encontraba en la calle Juan de Dios Ponte a un local comercial denominado la Feria del Repuesto en la ciudad de Cabudare, cuando de pronto es sorprendido por dos sujetos desconocidos el cual uno de ellos portaba un arma de fuego tipo escopeta con la que lo apunto en su pecho y le indicaba que era un atraco y que le entregara las llaves del vehículo marca CHRISLER, modelo NEON, color ROJO, año 2002, placa KBA-60M, que este tenia para el momento, y por no quedarle otra opinión, accedió a entregarles las llaves y los dos sujetos se montaron en el referido vehículo y huyeron con rumbo desconocido, posterior a este hecho los Funcionarios (…) adscritos a la Estación de patrullaje por la avenida Universidad de Cabudare, cuando fueron informados vía radiofónica por parte del Dtgdo. José Medina, centralista de la estación, que por llamada de una ciudadana que no se identifico le informo que en Lomas de Tabure se encontraban varios sujetos desvalijando un vehículo, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el sitio indicado y especialmente en el sector los Cocos de Lomas de Tabure, observan varios ciudadanos que se encontraban introduciendo cada uno de ellos un neumático (caucho) dentro de un vehiculo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color VINOTINTO, y a escasos cinco metros se encontraba el vehículo maraca CRISLER, modelo NEON, color ROJO, año 2002, placa KBA-60M, el cual había sido reportado como robado en la calle Juan de Dios Ponte de Cabudare, minutos antes, los sujetos al notar la presencia policial se rindieron y los funcionarios procedieron a capturarlo e identificarlos a cada uno de ellos quedando como José Luís Torrealba cánsales, titular de la cedula de identidad n° 14.937.510 que para el momento vestía chemisse de color morado, pantalón jeans y zapatos deportivos color gris(…), se encontró un arma de fuego tipo escopeta cañón corto de fabricación no convencional, con cacha de madera calibre 38MM con un cartucho en su interior calibre 38MM sin percutir (…) ”.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1. Testimonio del experto Edgard Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de los seriales de Identificación n° 9700-127-DC-AEV-067-11.2010, de fecha 10-11-10, practicada a un vehículo marca CRYSLER, modelo NEON, clase AUTOMOVIL, color ROJO, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placas KBA-60M.
2. Testimonio del experto Edgard Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de los seriales de Identificación n° 9700-127-DC-AEV-065-11.2010, de fecha 10-11-10, practicada a un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, color ROJO, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placas AB605NK.
3. Testimonio del experto Raymundo Castañeta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, quien realizo la experticia n° 9700-127-UBIC-1192-10 de fecha 11-11-10 practicada a un arma de fuego uno individual portátil y larga por su manipulación, de tipo escopeta no convencional, y una bala para armas de fuego, tipo revolver, calibre 38 Especial de la marca CAVIM.
4. testimonio de la experta María Marín adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizo la experticia de Reconocimiento Técnico n° 9700-056-AT-1233-10 de fecha 02-12-10 practicada a cuatro piezas constitutiva de rodamiento para vehículos de los conocidos como neumáticos elaborados en material sintético de color negro.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1. Testimonio de los funcionarios Dicson Figueroa y Agte. Yannibel Colmenárez adscritos a la Estación Policial de Cabudare de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2. Testimonio de los funcionarios Dadnalis Briceño y Rafael Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual expondrá acerca de la Inspección Técnica Nº PVR-043-11-10 de fecha 10-11-10 practicada a un vehiculo marca CRYSLER, modelo NEON, clase AUTOMOVIL, color ROJO, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placas KBA-60M
TESTIMONIALES:

1. Testimonio del ciudadano RANDY IBARRA, titular de la cedula de identidad n° 17.572.993.-
2. Testimonio del ciudadano ANTONIO JOSÉ LOBATON BRACHO, titular de la cedula de identidad n° 17.308.701
DOCUMENTALES:

1. INSPECCIÓN TÉCNICA N° PVR-043-11-10, de fecha 10-11-10, practicada por los funcionarios Dadnalis Briceño y Rafael Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a un vehiculo marca CRYSLER, modelo NEON, clase AUTOMOVIL, color ROJO, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placas KBA-60M.-
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, AVALÚO REAL Y VERIFICACIÓN DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN Nº 9700-127-DC-AEV-067-11-2010, de fecha 10-11-10 practicada por el experto Edgard Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a un vehiculo marca CRYSLER, modelo NEON, clase AUTOMOVIL, color ROJO, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placas KBA-60M.-
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, AVALÚO REAL Y VERIFICACIÓN DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN n° 9700-127-DC-AEV-065-11-2010, de fecha 10-11-10 practicada por el experto Edgard Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a un vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, color ROJO, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placas AB605NK.-
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO MECÁNICA Y DISEÑO Nº 9700-127-UBIC-1192-10 de fecha 11-11-10 practicada por el experto Raymundo Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a un arma de fuego, para uso individual portátil y larga por su manipulación, de tipo escopeta no convencional y una bala para armas de fuego, tipo revolver, calibre 38 Especial de la marca CAVIM.-
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-056-AT-1233-10 de fecha 02-12-10 practicada por el experto María Marín a cuatro piezas constitutiva de rodamiento para vehículos de los reconocidos como neumáticos elaborados en material sintético de color negro.-

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA
Para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
La Defensa pública en la Audiencia Preliminar con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba se adhirió a las mismas presentadas por el Ministerio Público.-

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14 de Julio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó parcialmente el contenido de su escrito acusatorio siendo que analizados los hechos contentivos en el escrito fiscal, observa que los mismos encuadraban en otro delito previsto en la ley especial de vehículos como lo es el delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y solicitó la admisión de la acusación contra el imputado JOSE LUÍS TORREALBA CÁÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 14.937.510 por la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada., así mismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público.
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado JOSE LUÍS TORREALBA CÁÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 14.937.510, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar, sin embargo manifiesta que el ciudadano Luís Alberto falleció.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, Igualmente invoco el principio de comunidad de las pruebas y hago mías todas aquellas que sirvan para exculpar a mi defendido. Igualmente solicitó la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo” Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento, admitiendo parcialmente la acusación solo por la comisión del delito de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, observa que de los hechos plasmados por el Ministerio Público en el Escrito fiscal, a sí como los elementos de prueba ofrecidos, se desprende la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo cual conforme al artículo 330, numeral 2do le atribuye a los hechos una calificación jurídica distinta, seguidamente procede a admitir totalmente las pruebas ofrecidas por las partes, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, y negó conforme al artículo 264 Ejusdem la revisión de la medida de coerción personal al acusado, en virtud de que las razones esenciales para decretarla se mantienen aún vigentes.

Admitida la acusación se informó al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz su voluntad de no admitir los hechos, por lo cual este Tribunal conforme al artículo 330, numeral 2do procedió a dictar Auto de Apertura a Juicio.-

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO. Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS TORREALBA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.937.510, solo por la comisión del delito de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada , en virtud de que quien decide considera que los hechos plasmados por el Ministerio Público en la acusación se encuadran en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual no es admitido, siendo los delitos a debatir en juicio: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, así mismo, admite el Principio de comunidad de la prueba invocado por la Defensa.
TERCERO: Niega la solicitud de la Defensa de Sustitución de la Medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano JOSÉ LUÍS TORREALBA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.937.510.-
CUARTO: En virtud de que el acusado: JOSÉ LUÍS TORREALBA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.937.510, manifestó que el acusado LIS ALBERTO ALVAREZ LEAL falleció, se acuerda notificar a sus familiares a objeto de que consignen copia de acta de defunción, para los fines legales consiguientes, ACORDANDOSE ASI MISMO ABRIR CUADERNO SEPARADO CON RELACION A ESTE ACUSADO.
Dicta Auto de Apertura a Juicio oral y público, emplazando a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.-
Remítase de manera inmediata las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda previa apertura de cuaderno separado..- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García