REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001120
ASUNTO : KP01-P-2009-001120


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: OSCAR EDUARDO GRATEROL, cédula de identidad N° V- 16.417.749, de nacionalidad Venezolana, soltero, natural del Tocuyo, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el sector la Vaquera, casa n° 127.425, Barquisimeto Estado Lara, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión de lo delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 218 Y 222, ambos del Código Penal, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la audiencia preliminar.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia se ha diferido en dos oportunidades por incomparecencia del imputado, así mismo según revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado no esta cumpliendo con la medida de coerción personal impuesta en la audiencia de presentación, y a los fines de la celeridad, economía procesal y a objeto de evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del imputado: OSCAR EDUARDO GRATEROL, cédula de identidad N° V- 16.417.749, a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: OSCAR EDUARDO GRATEROL, cédula de identidad N° V- 16.417.749, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García