REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002001
ASUNTO : KP01-P-2011-002001
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra de los imputados: EDGAR RICARDO GARCÍA, titular de la cedula de identidad n° 7.428.591, venezolano, de 41 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, nacido el 14-02-1969, hijo de Pío Pastor García y de Doris Mercedes Mujica, domiciliado en la calle 38 entre carreras 20 y 21, casa s/n°, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, ESTIBENSON JOSÉ TORRES, titular de la cedula de identidad n° 17.379.020, venezolano de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 05-01-1984, hijo de Yaneth Perozo y de Octavio Torres, domiciliado en el Barrio Unión, carrera 6 con calle 11 casa s/n°, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de esta ciudad, JHONNY ENRIQUE TORREALBA, titular de la cedula de identidad n° 20.922.174, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 18-10-1991, hijo de Olga Arenas y Jonny Torrealba, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 4 con carrera 4 casa s/n°, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara y ROBERT NEPTALÍ CASTELLANOS, cédula de identidad N° V- 19.639.352, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 18-10-1991, residenciado en la calle 38 entre carreras 20 y 21, casa s/n°, de esta ciudad, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la audiencia preliminar.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia se ha diferido en dos oportunidades por incomparecencia de los imputados, así mismo según revisión del Sistema Juris 2000 se observa que los imputados no están cumpliendo con la medida de coerción personal impuesta en la audiencia de presentación, y a los fines de la celeridad, economía procesal y a objeto de evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión de los imputados: EDGAR RICARDO GARCÍA, titular de la cedula de identidad n° 7.428.591, ESTIBENSON JOSÉ TORRES, titular de la cedula de identidad n° 17.379.020, JHONNY ENRIQUE TORREALBA, titular de la cedula de identidad n° 20.922.174, y ROBERT NEPTALÍ CASTELLANOS, cédula de identidad N° V- 19.639.352, a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra los imputados: EDGAR RICARDO GARCÍA, titular de la cedula de identidad n° 7.428.591, ESTIBENSON JOSÉ TORRES, titular de la cedula de identidad n° 17.379.020, JHONNY ENRIQUE TORREALBA, titular de la cedula de identidad n° 20.922.174, y ROBERT NEPTALÍ CASTELLANOS, cédula de identidad N° V- 19.639.352, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García