REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001577
ASUNTO : KP01-P-2007-001577
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Esther Camargo.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía 4 del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Reina Franquiz
Defensor Privada: Abg. Armiño Lugo
Imputado
EDITSON RAMON ALVARADO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.574.066, Nacido en Barquisimeto, en fecha 13-01-1985, de 26 años de edad, hijo de Freddy Ramón Arriechi Alvarado y Teresa del Carmen Moran de Alvarado, Grado de Instrucción: 1er año de Bachillerato, de profesión u oficio: mecánico, domiciliado en el Barrio el Caribe I, carrera 4 entre 5 y 6, casa 2A-29, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0251-2668427
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
VÍCTIMAS: Soto Sánchez Nayleth y Mújica Sequera Milagros
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Vista la acusación presentada en fecha 02 de Septiembre de 2010, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano EDITSON RAMON ALVARADO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.574.066, a quien se le atribuye la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
Los hechos imputados:
“(…) En 11 de Abril del 2007, aproximadamente a las 6:30 de la noche las ciudadanas: SOTO SANCHEZ NAYLET COROMOTO y MUJICA SEQUERA MILAGRO COROMOTO , se encontraba a bordo de una Unidad de Ruta 5 donde igualmente iban a bordo tres ciudadanos de los cuales uno vestía franelilla de color blanco con pantalón blanco, otro camisa manga corta de color blanco con rayas y pantalón blue jeans y el tercer sujeto un pantalón jeans de color con franela de color azul claro, donde uno de ellos portando un arma de fuego, las despojaron de sus pertenencias, y luego se bajaron de la Unidad y salieron huyendo por la calle 36 en dirección a la avenida 20, razón por la que una vez informados los funcionarios (…) adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la carrera 18 con calle 36, iniciaron un recorrido por la dirección que les fue aportada (…), cuando a la altura de la Avenida 20 entre calles 35 y 36, visualizaron a tres ciudadanos que coincidían con las características aportadas (…) logrando darles captura, donde al ser identificados quedaron como EDIXON RAMON ALVARADO MORA, a quien le fue encontrado en su poder DOS (02) CARTERAS DE DAMAS, contentivas en su interior de documentos personales, cosméticos, teléfonos celulares, medicinas y dinero en efectivo (…)”
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
1.- MOISES PORRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, SIGNADA CON EL NRO. 0392-07 de fecha 16 de abril de 2007.-
Segundo. Funcionarios actuantes:
Distinguido YOGELIS DURAN y RUBEN RODRIGUEZ, adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-
Tercero: Testimonio de las Victimas
Cuarto: Documentales:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, SIGNADA CON EL NRO. 0392-07 de fecha 16 de abril de 2007.-
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Restauración de caracteres nro. 9700-127-UBIC-1312-10 de fecha 30 de diciembre de 2010.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
La Defensa pública en la Audiencia Preliminar con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba se adhirió a las mismas presentadas por el Ministerio Público.-
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16 de junio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó totalmente el contenido de su escrito acusatorio y solicitó la admisión de la acusación contra el imputado EDITSON RAMON ALVARADO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.574.066, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así mismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público.
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado EDITSON RAMON ALVARADO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.574.066, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “ “…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, Igualmente invoco el principio de comunidad de las pruebas y hago mías todas aquellas que sirvan para exculpar a mi defendido.” Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento, admitiendo parcialmente la acusación por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, admitiendo todas las pruebas ofrecidas por las partes, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, manteniendo la medida de coerción personal al acusado, dictando por ende el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del ciudadano EDITSON RAMON ALVARADO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.574.066, por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo la Defensa privada se adhirió a la comunidad de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y se admiten en virtud de su licitud, pertinencia y necesidad las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada.
CUARTO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de coerción personal al acusado, en virtud de que las razones esenciales para decretarla se mantienen aún vigentes.
QUINTO: Se ordena APERTURAR CUADERNO SEPARADO CON RESPECTO AL ACUSADO QUE PRESENTA ORDEN DE APREHENSION Y ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. REMITASE EL ASUNTO PREVIA APERTURA DE CUADERNO SEPARADO AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCION. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Amelia Jiménez García