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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 Barquisimeto, 06 de Julio de 2011
 AÑOS: 201º y 152º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2006-001258
 
 Sobreseimiento por Muerte del Imputado
 
 Revisado el presente asunto, este Tribunal para decidir previamente observa:
 Consta en el presente asunto, Acta de Defunción Nº 350, 270-2008, de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ANTONIO GUEDEZ FERNANDEZ,  C. I N° 14.625.266,  según los Registros de Defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara, del Estado Carabobo, donde hace constar el Jefe Civil de la Guacara, que el ciudadano falleció el 05 de Diciembre del 2010.
 El Artículo 48 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal,, establece que la Muerte del Imputado Extingue la Acción Penal, por tal motivo Se Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en la Norma  Adjetiva señalada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
 
 DISPOSITIVA
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado RAFAEL ANTONIO GUEDEZ FERNANDEZ,  C. I N° 14.625.266, de 26 años de edad, 9° de instrucción, Casado, Chofer de oficio, hijo de Pedro Guedez y Celia Fernández, nació en fecha 14-08-1979,  natural de Gucara; Edo. Carabobo, residenciado en Guacara, vía Vigirima, Barrio San Rafael, casa N° 14, al lado de la cachapera “Los Orientales”  Edo, Carabobo. 0245-5810881, y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo señalado en el Artículo 318 numeral º3 Ejusdem.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
 EL JUEZ  DE CONTROL Nº 3
 
 ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
 LA SECRETARIA
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