REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 25 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005197
ASUNTO : KP01-P-2011-005197

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su carácter de Fiscal undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, ANGELA MARINA ULLOA PALMA, cédula de identidad Nº V- 19.145.848, nacido en Barquisimeto, nació el 23-04-1988, de 23 años de edad, Venezolano, Soltera, Ocupación Tsu Diseño Grafico, hijo de Josefina Palma y Angel Ulloa, residenciado Urb Parque Avila Calle C, casa Nº C-11, Cabudare Estado Lara, Telefono: 02515119196 y PEDRO LUIS WALTER SEVILLA, cédula de identidad Nº V- 15.351.786, nacido en Barquisimeto, nació el 03-04-1980, de 31 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Tecnico de Vias Ferreas, hijo de Pedro Walter y Lili Sevilla, residenciado en la carrera 14 con calle 55 y 55ª. Casa Nº 55-34, Telefono: 0416-5597347, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el tercer ordinal del articulo 84 del Código Penal. (Para Walter Sevilla Pedro Luís.) DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (Para Ángela Marina Ulloa Palma); se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado, ANGELA MARINA ULLOA PALMA, cédula de identidad Nº V- 19.145.848 y PEDRO LUIS WALTER SEVILLA, cédula de identidad Nº V- 15.351.786, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el tercer ordinal del articulo 84 del Código Penal. (Para Walter Sevilla Pedro Luís.) DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (Para Ángela Marina Ulloa Palma). SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a el ciudadano: ANGELA MARINA ULLOA PALMA, cédula de identidad Nº V- 19.145.848 y PEDRO LUIS WALTER SEVILLA, cédula de identidad Nº V- 15.351.786, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el tercer ordinal del articulo 84 del Código Penal. (Para Walter Sevilla Pedro Luís.) DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (Para Ángela Marina Ulloa Palma), según consta del acta policial en fecha 26 de Abril de 2011, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando Regional Nº 4 destacamento de Seguridad Urbana Lara, quienes dejaron constancia entre otras cosas de que: “El día 26 de Abril del 2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas, nos encontrábamos realizando patrullaje…específicamente por la carrera 15 con calle 24 y 25 , por los alrededores del edificio nacional exactamente, lugar donde avistamos a dos personas , una de sexo masculino y la otra de sexo femenino que venían tomados de la mano y al observar nuestra presencia, intentaron devolverse acelerando el paso, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto…al efectuarle el respectivo chequeo de acuerdo al artículo 205 de COPP, a una de esas personas específicamente a la del sexo masculino …no se le incauto objeto de interés criminalística, manifestando este ciudadano llamarse Walter Savillas Pedro Luís…procediendo a indicarle a esta segunda persona de sexo femenino …que sacara todo lo que tenía en el bolso, pudiendo observar que ha esta ciudadana le comenzaron a temblar las manos y comenzó a llorar , al preguntarle porque lloraba, manifestó que en el interior de su cartera se encontraban varios envoltorios de marihuana, motivo por el cual procedí a tomar la cartera la cual contenía en su interior una cedula de identidad perteneciente a esta persona, un envoltorio de color blanca de forma cuadrada , contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente marihuana, un envoltorio de color rojo de material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de fuerte olor penetrante presunta marihuana , de igual forma se efectuó el pesaje de estos envoltorios en la cual arrojo un paso aproximado de (34) gramos, así mismo se encontró en el interior del bolso, un empaque de color negro con letras blancas y plateada, contentiva en su interior de papel extrafino marca (O.C.B) el cual se presume es utilizado para la confección de tabacos de marihuana, así como también se pudo encontrar en el interior del referido bolso seis (6) billetes de denominación cien bolívares…al verificar los posibles antecedentes…el ciudadano Walter Sevilla Pedro Luis, presenta antecedentes policiales por la sub. Delegación del CICPC, Barquisimeto, por el delito de distribución de droga y la ciudadana Ulloa Palma Ángela Marina, presenta averiguación abierta por menor extraviada de la sub. Delegación San Juan Barquisimeto Estado Lara…” (Ver acta investigación, que se aprecia como medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal).

En su oportunidad SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Rechazo y contradigo la acusación fiscal y hago mías las pruebas de la fiscalía en base al principio de la comunidad de la prueba, y solicito sea decretado en éste acto el AUTO DE APERTURA A JUICIO y de conformidad con el Art. 264 del COPP una revisión de la medida por una menos gravosa, es todos”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: ANGELA MARINA ULLOA PALMA, cédula de identidad Nº V- 19.145.848 y PEDRO LUIS WALTER SEVILLA, cédula de identidad Nº V- 15.351.786, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el tercer ordinal del articulo 84 del Código Penal. (Para Walter Sevilla Pedro Luís.) DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (Para Ángela Marina Ulloa Palma).

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ, WILMA MENDOZA Y TSU CARLOS GONZALEZ, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, Barrido, Experticia de autenticidad y falcedad.
2.-Declaración de los funcionarios TTE MOLINA SANCHEZ WILLIAN Y S/2DO PEREIRA SIERRA HENRY JOEL, adscritos a la Primera compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados ANGELA MARINA ULLOA PALMA, cédula de identidad Nº V- 19.145.848 y PEDRO LUIS WALTER SEVILLA, cédula de identidad Nº V- 15.351.786.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 27/04/2011, suscrita por el Experto JULIO RODRIGUEZ, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad incautada: un envoltorio de color blanca de forma cuadrada , contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente marihuana, un envoltorio de color rojo de material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de fuerte olor penetrante presunta marihuana , de igual forma se efectuó el pesaje de estos envoltorios en la cual arrojo un paso aproximado de (34) gramos.
2.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3272-11, de fecha 03/05/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: PEDRO LUIS WALTER SEVILLA, cédula de identidad Nº V- 15.351.78.
3.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3273-11, de fecha 03/05/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: ANGELA MARINA ULLOA PALMA, cédula de identidad Nº V- 19.145.848.
4.- Experticia Botanica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3277-11, de fecha 03/05/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de un envoltorio de color blanca de forma cuadrada , contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente marihuana, un envoltorio de color rojo de material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de fuerte olor penetrante presunta marihuana , de igual forma se efectuó el pesaje de estos envoltorios en la cual arrojo un paso aproximado de (34) gramos.
5.- Experticia de Barrido signada con el Nro. 9700-127-ATF-3276-11, de fecha 03/05/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara.
6.-Experticia de autenticidad y falsedad, signada con el Nº 9700-127-UD-0227-04-11, de fecha 29-04-11 realizada por el experto TSU CARLOS GONZALEZ, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de OCHO PIEZAS CON APARIENCIAS DE BILLETES QUE SUMAN LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: ANGELA MARINA ULLOA PALMA, cédula de identidad Nº V- 19.145.848, nacido en Barquisimeto, nació el 23-04-1988, de 23 años de edad, Venezolano, Soltera, Ocupación Tsu Diseño Grafico, hijo de Josefina Palma y Angel Ulloa, residenciado Urb Parque Avila Calle C, casa Nº C-11, Cabudare Estado Lara, Telefono: 02515119196 y PEDRO LUIS WALTER SEVILLA, cédula de identidad Nº V- 15.351.786, nacido en Barquisimeto, nació el 03-04-1980, de 31 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Tecnico de Vias Ferreas, hijo de Pedro Walter y Lili Sevilla, residenciado en la carrera 14 con calle 55 y 55ª. Casa Nº 55-34, Telefono: 0416-5597347, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el tercer ordinal del articulo 84 del Código Penal. (Para Walter Sevilla Pedro Luís.) DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (Para Ángela Marina Ulloa Palma); se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado ANGELA MARINA ULLOA PALMA, cédula de identidad Nº V- 19.145.848 y PEDRO LUIS WALTER SEVILLA, cédula de identidad Nº V- 15.351.786, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el tercer ordinal del articulo 84 del Código Penal. (Para Walter Sevilla Pedro Luís.) DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (Para Ángela Marina Ulloa Palma).
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron.
Se acuerda la destrucción de la droga.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.

LA SECRETARIA,