REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011248

ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL

Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público en contra de Daniel Enrique Vázquez Sivira, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.422.553, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía 5º del Ministerio público investiga los hechos ocurridos en fecha 01 de Agosto de 2009, en la Calle 13, esquina carrera 2 del Barrio los Sin Techos, Vía Publica Barquisimeto, Estado Lara, se encontraba la ciudadana (hoy occisa) ZORAIDA MARGARITA RODRIGUEZ CARRASQUERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.237.084, en compañía de su hermano FRAIMES DAVID ESCOBAR RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.476 y VASQUEZ SIVIRA DANIEL ENRIQUE Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.422.553 apodado “ EL PEGAO”, cuando este sin motivo alguno le propina un disparo accionado por un arma de fuego, a la ciudadana ZORAIDA MARGARITA RODRIGUEZ CARRASQUERO antes identificada, produciéndole una herida por proyectil disparado por Arma de fuego, con orificio de entrada en la cavidad bucal y orificio de salida en la región provocándole fractura de la columna cervical con sección medular espinal completa y hemorragia y edema severos en tallo cerebral y cerebelo el cual le produce la muerte.

2.- La Fiscalía 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de Homicidio intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que el ciudadano Daniel Enrique Vázquez Sivira, se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de los siguientes elementos de convicción: 1) Acta de Investigación Penal de Fecha 01 de Agosto del 2009 suscrita por Funcionarios Adscrito a la brigada de Homicidio de la sub. Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia haberse trasladado en compañía del Funcionario AGENTE DE INVESTIGACION SIMOES CARLOS, hacia el Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad quienes dejan constancia de observar en un camilla de dicho nosocomio un cuerpo sin vida de sexo femenino presentando heridas producidas por un Arma de Fuego en la región Bucal, y una en la Región Occipital, quedando identificado el cadáver como ZORAIDA MARGARITA RODRIGUEZ CARRASQUERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.237.084. 2) Reconocimiento Técnico del Cadáver, signada con el Nº 1117-09 relacionada con el expediente I-142.508 de Fecha 01 de Agosto suscrita por los Funcionarios Detective PALMA CESAR y Agente SIMOES CARLOS, Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizada en la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda, Barquisimeto Estado Lara. 3) Inspección Técnica signada con el Nº 1118-09, relacionada con el expediente I-142.508, realizada en fecha 01 de Agosto del 2009 suscrita por los Funcionarios Detective PALMA CESAR y Agente SIMOES CARLOS, Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la Dirección La Calle 13 Esquina Carrera 2 del Barrio los Sin Techos, Vía Publica Barquisimeto Estado Lara. 4) Acta de Entrevista realizada al ciudadano FRAIMES DAVID ESCOBAR RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.143.517 quien es testigo presencial de los hechos y hermano de la occisa. 5) Certificado de Defunción Nº 010014 suscrito por el Abogado David Pastor Vargas Orellana Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara quien certifica que el Primero de Agosto del Año 2009 falleció ZORAIDA MARGARITA RODRIGUEZ CARRASQUERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.237.084. 6) Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-729-09 de Fecha 02 de Noviembre de 2009 suscrita por el Funcionario VALDEMARE BALZA MALAVER, Medico Anotomopatologo Forense contratado por la Gobernación del Estado Lara, efectuado al cadáver de ZORAIDA MARGARITA RODRIGUEZ CARRASQUERO, quien concluye que la causa de la muerte es por lesiones severas del sistema nervioso central (medula espinal, tallo encefálico y cerebro) por herida de proyectil de arma de fuego. 7) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Rivero Gutiérrez Flor Jackeline Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.841.577. 8) Acta Policial de Fecha 10 de Noviembre del 2009 suscrita por el Funcionario Detective Palma Cesar Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia que tubo conocimiento de la dirección de la residencia de los ciudadano que aparecen como sindicados como autores y coparticipes del hecho que se investigan ya que los mismo integran la Banda denominada “LOS PENCHES” y unos de ellos es el ciudadano Daniel apodado EL PEGAO. 9) Experticia de Análisis Hematológica Nº 9700-127-LB-1022-09 Fecha 27 de Noviembre del 2009 suscrita por el Funcionarios Agente Guillermo Ochoa, Experto Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a una muestra de sangre colectada al cuerpo que en vida respondiera al nombre ZORAIDA MARGARITA RODRIGUEZ CARRASQUERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.237.084. 10) Acta de Investigación Penal de Fecha 27 de Noviembre de 2009 suscrita por el Funcionario Agente de Investigación Juan Castillo Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien deja constancia que conjuntamente con otros funcionarios del despacho cumplieron Orden de Allanamiento correspondiente al numero de la causa principal KP01-P-2009-0104736, de Fecha 23-11-2009 emanada del Juez de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Barrio El Trompillo Arriba , Sector los Sin Techos, Calle 14 entre carreras 1 y 2 casa sin numero del Estado Lara, lugar donde reside un ciudadano de nombre Daniel Apodado el Pegao

En relación al peligro de fuga, la fiscal 5 del Ministerio público hace referencia a la presunción legal de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado ya que el tipo penal atenta contra el derecho a la vida, el comportamiento del ciudadano Daniel Enrique Vázquez Sivira. Por todos estos motivos, la representación fiscal, estima que están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, este juzgador observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por los hechos mencionados con anterioridad.

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que Daniel Enrique Vázquez Sivira ha sido autor del punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público, las cuales fueron con anterioridad.

Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño causado (la muerte de una persona), el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero y los familiares del ciudadano, tienen conocimiento de que está siendo investigado y éste aún así no comparece ante los cuerpos de investigación del estado, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 5 del Ministerio Público. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL DEL CIUDADANO Daniel Enrique Vázquez Sivira, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.422.553, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio El Trompillo Arriba , Sector los Sin Techos, Calle 14 entre carreras 1 y 2 casa sin numero del Estado Lara. Ofíciese a los Organismos correspondientes y a la Coordinación de Defensorìa Pública a los fines que le sea designado un Defensor Público Penal al referido ciudadano. Regístrese. Publíquese. Cúmplase

El Juez de Control Nº 3
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
El Secretario
Abg. Pedro Cachón