REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005868
ASUNTO : KP01-P-2011-005868

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. WILLIAN JOSE GUERRERO SANTANDER Y ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo séptimo y auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados, María Teresa Leal Leal, titular de la cédula de Identidad Nº 24.400.119 (No la Porta), venezolana, nacida en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 27-04-1992, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltera, de Ocupación: ama de casa, hija de Sulay Leal y Asdrúbal Rodríguez, actualmente recluida en el CPRCO, por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 ejusdem; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados, María Teresa Leal Leal, titular de la cédula de Identidad Nº 24.400.119, por la comisión del delito: de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 ejusdem. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Cogido Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:


HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a las ciudadanas: María Teresa Leal Leal, titular de la cédula de Identidad Nº 24.400.119, por la comisión del delito: de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 ejusdem, según consta en acta policial En fecha 06 de Mayo del 2011, los Funcionarios Inspector (CPEL) Jairo Duran, S/2DO (CPEL) Carlos Tovar, C/1RO (CPEL) Asdrúbal Coronado, C/2DO (CPEL) Ender Palacios, DTGDO (CPEL) Daniel Leal, Félix Rodríguez, AGTE (CPEL) Angulo Carmen y Garrido Franklin, adscritos al Sector Policial Centro Sur, Comisaría Policial La Sucre, del Cuerpo de Policía del Estrado Lara, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la mañana, se dirigían a darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2011-005609, de fecha 04-05-2011, emanada del Juez de Control Nº 07, Abg. Leyla Ly de Jesús Zicarelli, a Un (01) Inmueble Ubicado en la calle 35, con Callejón 29, Barrio el Malecón, Tratándose de una Vivienda Fabricada en Bloque sin Frisar de Color Azul, donde residen los ciudadanos: Carlos Luís Leal, Alias el popo y la ciudadana Maria Teresa leal, C.I.V-Nº 24.400.119, apodada la pelua, ubicando a dos ciudadanos para que fungieran como testigo del procedimiento, identificados como: Jiménez Kaen y Páez Juana, llegando al lugar tocaron la puerta del inmueble siendo atendidos por la ciudadana Maria Teresa leal, C.I.V-Nº 24.400.119, actuaron de conformidad Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual les permitió el acceso al inmueble, y de conformidad Articulo 206 y 210 realizaron las respectivas inspecciones, donde en la pared de bloques sin frisar y el techo incautaron Un (01) Trozo de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético de Color Transparente, Contentivo en su Interior de Una Sustancia Compacta, de Color Marrón, el cual Emite un Fuerte Olor, por el cual le informaron el motivo de la detención y le dieron as conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fue verificada por el Sistema SEL 171, informando el operador que la ciudadana no presenta solicitud alguna, fue trasladado al Ambulatorio del Sur, siendo atendido por la Dra. Yhoenny Terán, quien le diagnostico sin lesiones ni hematomas, refiere tres mese de gestación, la droga fue pesada los cuales arrojo un peso bruto de Once (11) Gramos, por ultimo se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Undécima del Ministerio Publico, a cargo del Abg. William Guerrero, informándole del procedimiento, indicando que le fueran remitidas las actuaciones a su Despacho.

En su oportunidad SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Solicita se dicte el respectivo auto de apertura a juicio, ya que su representada no va admitir los hechos y en juicio se demostrará su inocencia, se adhiere a las pruebas presentadas por el ministerio público, en virtud del principio de comunidad de las pruebas; asimismo, solicito se ordene el traslado de mi representada al Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad, a fin de realizarle ecosonograma pelvico Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: María Teresa Leal Leal, titular de la cédula de Identidad Nº 24.400.119, por la comisión del delito: de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 ejusdem.

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química.
2.-Declaración de los funcionarios Inspector (CPEL) Jairo Duran, S/2DO (CPEL) Carlos Tovar, C/1RO (CPEL) Asdrúbal Coronado, C/2DO (CPEL) Ender Palacios, DTGDO (CPEL) Daniel Leal, Félix Rodríguez, AGTE (CPEL) Angulo Carmen y Garrido Franklin, adscritos al Sector Policial Centro Sur, Comisaría Policial La Sucre, del Cuerpo de Policía del Estrado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados María Teresa Leal Leal, titular de la cédula de Identidad Nº 24.400.119.
3.-Declaración de los funcionarios C/2DO (CPEL) Ender Palacios, DTGDO (CPEL) Daniel Leal, adscritos al Sector Policial Centro Sur, Comisaría Policial La Sucre, del Cuerpo de Policía del Estrado Lara, quienes declaran sobre el contenido del Acta Policial de fecha 28-04-2011.
4.-Declaración del ciudadano KAEL JIMENEZ Y JUANA PAEZ, en su condición de testigo del procedimiento contenido en el acta policial.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 06/05/2011, suscrita por el Experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Criminalìstica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, realizada a la cantidad incautada: Un (01) Trozo de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético de Color Transparente, Contentivo en su Interior de Una Sustancia Compacta, de Color Marrón, el cual Emite un Fuerte Olor.

2.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-ATF-3596-11, de fecha 13/05/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de Un (01) Trozo de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético de Color Transparente, Contentivo en su Interior de Una Sustancia Compacta, de Color Marrón, el cual Emite un Fuerte Olor.

3.- Experticia de identificación plena y reseña contenida en Acta de Investigación Penal, de fecha 06-05-2011, practicada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la ciudadana: María Teresa Leal Leal, titular de la cédula de Identidad Nº 24.400.119.

4.- Cadena de Custodia de la muestra colectada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: María Teresa Leal Leal, titular de la cédula de Identidad Nº 24.400.119 (No la Porta), venezolana, nacida en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 27-04-1992, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltera, de Ocupación: ama de casa, hija de Sulay Leal y Asdrúbal Rodríguez, actualmente recluida en el CPRCO, por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 ejusdem; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados María Teresa Leal Leal, titular de la cédula de Identidad Nº 24.400.119, por la comisión del delito: de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el ordinal 7 del artículo 163 ejusdem.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se acuerda mantener la medida privativa de libertad, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Cogido Orgánico Procesal Penal.
Se Ordena la destrucción la sustancia incautada, de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.

LA SECRETARIA,