REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000289
ASUNTO : KP01-P-2007-000289

SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Visto el escrito interpuesto por la Defensa Publica Penal del Estado Lara, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado ROIMAN ALBERTO IRIBARREN LADINO C.I: 12027574, Venezolano, estado civil Soltero, nacido el 11-08-73, de 33 años, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Rafael Iribarren y de Rita Ladino, domiciliado en: El Roble Via el Manzano, Sector 3, parcela 12, estado Lara, y ISABEL DEL CARMEN MONTILLA, C.I: 9.966.938, Venezolano, estado civil viuda, nacido el 05-01-69, de 38 años, de profesión u oficio Costurera, hijo de Moisés Barrio y de Luisana Montilla, domiciliado en El Roble Via el Manzano, Sector 3, parcela 12, por la presunta comisión del delito de ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO para el imputado Roiman Iribarren y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO en grado de cooperador inmediato para la ciudadana Isabel del Carmen Montillo, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal., por lo que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

1.- De los hechos investigados:
Se observa que en fecha 25-01-2007, fue presentado escrito de PRE-calificación fiscal contra los mencionados ciudadanos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO para el imputado Roiman Iribarren y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO en grado de cooperador inmediato para la ciudadana Isabel del Carmen Montillo, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.


2.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 108, ordinal 4to del Código Penal:
“Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la republica”

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud de la Defensa, se evidencia que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO para el imputado Roiman Iribarren y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO en grado de cooperador inmediato para la ciudadana Isabel del Carmen Montillo, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal, vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible, es decir, desde el día 01/07/11 hasta el día de hoy, ha trascurrido un lapso de tiempo superior al requerido por el legislador, por lo que habiéndose Extinguido la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a Derecho Aceptar la solicitud de la defensa y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido y dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Por Todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse Extinguido la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 ejusdem, a favor de ROIMAN ALBERTO IRIBARREN LADINO C.I: 12027574, Venezolano, estado civil Soltero, nacido el 11-08-73, de 33 años, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Rafael Iribarren y de Rita Ladino, domiciliado en: El Roble Via el Manzano, Sector 3, parcela 12, estado Lara, y ISABEL DEL CARMEN MONTILLA, C.I: 9.966.938, Venezolano, estado civil viuda, nacido el 05-01-69, de 38 años, de profesión u oficio Costurera, hijo de Moisés Barrio y de Luisana Montilla, domiciliado en El Roble Via el Manzano, Sector 3, parcela 12, por la presunta comisión del delito de ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO para el imputado Roiman Iribarren y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO en grado de cooperador inmediato para la ciudadana Isabel del Carmen Montillo, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal, acogiendo así la solicitud de la defensa. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar boleta de notificación perteneciente al imputado. Regístrese ésta Decisión, déjese copia en Archivo; y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.

LA SECRETARIA,