REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Julnio de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004094
ASUNTO : KP01-P-2005-004094
AUTO MOTIVANDO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES
ARTICULO 314 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, este tribunal visto que se ha vencido el lapso para presentar La Acusación Fiscal, por lo que Decreta El Archivo de las Actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa:
Al folio 01, de las actuaciones complementarias del Asunto consta escrito suscrito por la defensa del imputado LUIS GUSTAVO GIMENEZ CI N° 7.3293.403 nacido en Barquisimeto en fecha 30-03-1960 edad 45 años, estado civil soltero oficio Buhonero hijo Carmen Gimenez y Clisanto Guedez domiciliado en Barrio La Victoria carrera 3 entre calles 4 y 5 casa S/N° de bloque sin frisar, a media cuadra de la Licorería El Porvenir, de solicitud de Audiencia Especial para fijación de lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, que en su oportunidad le imputó a su representado, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En fecha 05 de Marzo del 2009, el Tribunal Audiencia Celebrada con anuencia Abg. JENNIFER SANZ, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público del Estado Lara, la Abog. MIRIAM RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público (solo por este acto por la Abg. ANA MORILLO) del imputado LUIS GUSTAVO GIMENEZ CI N° 7.3293.403, respectivamente, se fija el lapso de treinta (50) días a fin de que presente el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vencía el 03/04/2009.
Ahora bien, se evidencia que hasta la presente fecha el Ministerio Publico, no ha presentado el respectivo acto conclusivo ni solicitado la prórroga para su presentación, por lo que ha vencido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento del plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem, en la que se otorgó treinta (30) días al Ministerio Público para la finalización de la investigación, por lo que necesariamente debe decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano LUIS GUSTAVO GIMENEZ CI N° 7.3293.403, trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización de este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida al imputado LUIS GUSTAVO GIMENEZ CI N° 7.3293.403 nacido en Barquisimeto en fecha 30-03-1960 edad 45 años, estado civil soltero oficio Buhonero hijo Carmen Gimenez y Clisanto Guedez domiciliado en Barrio La Victoria carrera 3 entre calles 4 y 5 casa S/N° de bloque sin frisar, a media cuadra de la Licorería El Porvenir, de solicitud de Audiencia Especial para fijación de lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, que en su oportunidad le imputó a su representado, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuestas por este Juzgado en fecha 04-04-05 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º, del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición del imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elemento que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3.
Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
La Secretaria.
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