REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005868
ASUNTO : KP01-P-2011-005868

SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Visto el escrito interpuesto por la Defensa Publica Sexta Penal del Estado Lara, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado Franklin José Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 9628252, ocupación comerciante, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-69, casado, hijo de Epifania Peña y Pedro Peña, domiciliado Carrera 4 entre 5 y 6 No. 5-108, Parroquia Unión, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES (ARTÍCULO 58 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 59 SEGUNDO APARTE DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE), vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud de la Defensa, se evidencia que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES (ARTÍCULO 58 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 59 SEGUNDO APARTE DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible, es decir, desde el día 01/07/11 hasta el día de hoy, ha trascurrido un lapso de tiempo superior al requerido por el legislador, por lo que habiéndose Extinguido la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a Derecho Aceptar la solicitud de la defensa y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido y dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


Por Todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse Extinguido la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 ejusdem, a favor de Franklin José Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 9628252, ocupación comerciante, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-69, casado, hijo de Epifania Peña y Pedro Peña, domiciliado Carrera 4 entre 5 y 6 No. 5-108, Parroquia Unión, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES (ARTÍCULO 58 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 59 SEGUNDO APARTE DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE), vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiendo así la solicitud de la defensa. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar boleta de notificación perteneciente al imputado. Regístrese ésta Decisión, déjese copia en Archivo; y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA,