REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000324
ASUNTO : KP01-P-2000-000324

SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Visto el escrito interpuesto por la Defensa Publica Penal del Estado Lara, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado JHONNY ANTONIO GARCIA LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.381.440, y YILBER JOSE ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.020.867 , por la presunta comisión del delito de ESTAFA GENERICA CONTINUADA, por lo que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

1.- De los hechos investigados:
Se observa que en fecha 30-06-2004, fue presentada acusación contra los mencionados ciudadanos por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA GENERICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, vigente para el momento de los hechos.

2.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 108, ordinal 4to del Código Penal:
“Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
4º.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años…”

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud de la Defensa, se evidencia que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de ESTAFA GENERICA CONTINUADA, vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible, es decir, desde el día 01/07/11 hasta el día de hoy, ha trascurrido un lapso de tiempo superior al requerido por el legislador, por lo que habiéndose Extinguido la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a Derecho Aceptar la solicitud de la defensa y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido y dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Por Todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse Extinguido la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 ejusdem, a favor de JHONNY ANTONIO GARCIA LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.381.440, y YILBER JOSE ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.020.867, por la presunta comisión del delito de ESTAFA GENERICA CONTINUADA, acogiendo así la solicitud de la defensa. Asimismo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar boleta de notificación perteneciente al imputado. Regístrese ésta Decisión, déjese copia en Archivo; y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA,