AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Siendo las 4:28 p.m. del día de hoy, 07 de julio de 2011, Quien suscribe, Abogado Leila-ly Ziccarelli De Figarelli, titular del Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Guardia, recibe llamada telefónica de la fiscal 3 del Ministerio Público Abogado maría Virginia Sira Almao, a los fines de solicitar autorización para la entrega controlada de cierta cantidad de dinero, motivo por el cual, se pasa a fundamentar en los siguientes términos:

1.- El ciudadano Andy José Cáceres Duno, titular de la cédula de identidad nº 16.899.751, interpone denuncia por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, indicando que se le solicitaba la entrega de 30.000 Bolívares fuertes por la liberación de su hermana CAROLINA ISABEL REYES DUNO.

2.- Ante tales circunstancias, la Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público del Estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, se comunica vía telefónica con esta Juzgadora, quien atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor o autores de los hechos anteriormente descritos, autoriza por ese mismo medio, la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES), funcionarios SARGENTO SEGUNDO BECERRA JOSE, SARGENTO MAYOR SEGUNDA SANCHEZ SILVIO, SARGENTO SEGUNDO LANZ CARRERA, de la referida suma de dinero.
3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES) funcionarios SARGENTO SEGUNDO BECERRA JOSE, SARGENTO MAYOR SEGUNDA SANCHEZ SILVIO, SARGENTO SEGUNDO LANZ CARRERA, de la referida suma de dinero. Así se decide.

3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES) funcionarios SARGENTO SEGUNDO BECERRA JOSE, SARGENTO MAYOR SEGUNDA SANCHEZ SILVIO, SARGENTO SEGUNDO LANZ CARRERA, de la referida suma de dinero. Se ordena a la URDD aperturar asunto respecto a la presente decisión. Una vez registrado el asunto se procederá a su inclusión en el sistema informático Juris 2000. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

Secretario