ASUNTO: KP01-P-2007-001910
AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 14 de octubre de 2008, se acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES ANGULO, quien previa admisión de los hechos por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES TIPIFICADOS EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, Y APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL, quiso hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso.
SEGUNDO: Las condiciones impuestas en dicho oportunidad fueron las residir en el lugar informado al tribunal y prestar servicio en la Misión Arbol del Ministerio del Ambiente.
TERCERO: Ahora bien, consta en autos que el mencionado ciudadano ha cumplido con el régimen de pruebas, según se desprende de los oficion emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que constan en autos los cuales indican un desenvolvimiento favorable, sin embargo, no ha dado cumplimiento a las condiciones relacionadas con la Misión Arbol del Ministerio del Ambiente, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la suspensión condicional del proceso, se acuerda ampliar el régimen de prueba por un año más a partir de la presente fecha, lapso en el cual deberá cumplir con las condiciones impuestas en fecha 14 de octubre de 2008.
CUARTO: Se mantienen las mismas condiciones al ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 7.548.697. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide. Habiendo Quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación de este auto a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
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