ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010784
ASUNTO : KP01-P-2011-010784


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL, La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DEIBY JOSE RANGEL PAVON, cedula de identidad numero 20.276.125, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano DEIBY JOSE RANGEL PAVON, cedula de identidad numero 20.276.125, la contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal Penal la cual concite en presentarse ante la taquilla de presentación cada ocho (08) días, de igual manifiesta solicito de se someta a las charlas impartidas por la ONA. De igual manera se deja constancia que se consignó la prueba de orientación.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano DEIBY JOSE RANGEL PAVON, cedula de identidad numero 20.276.125, edad 24 años, hijo de Deiby Rangel y Carolina Rangel Pavon, residenciado Tamaca via el reten, kilómetro 12 vía Duaca, avenida principal, casa S/N, parroquia Tamaca Municipio Iribarren, fue impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “ si deseo declarar, soy consumidor. Es todo.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte, la defensa del imputado en la oportunidad legal correspondiente expuso: “estamos de acuerdo con la solicitud fiscal, así mismo solicito la evaluación psiquiatrita a los fines de determinar el grado de consumo, así mismo solicito copia del presente asunto, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 01 de julio de 2011 signada con el Nº 167-06-11, en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia, la cual al serle practicada la prueba de orientación por el experto adscrito al CICPC resultó ser marihuana con 3,8 gramos de peso neto.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 253 del COPP, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo y no tiene conducta predelictual, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano DEIBY JOSE RANGEL PAVON, cedula de identidad numero 20.276.125, de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada quince (15) días ante la taquilla de presentación.

CUARTO: se acuerda el reconocimiento Psiquiátrico para el día 07/07/2011 a las 08:00am.. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario