ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010794

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano GREIXY DURANIA ABREU SORONDO, cedula de identidad numero 17.065.545, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionada en el articulo 452 numeral 8 del Código penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano GREIXY DURANIA ABREU SORONDO, cedula de identidad numero 17.065.545, la contenida en el articulo 256 ordinal 2, 3 y 5 del Código orgánico procesal Penal la cual consiste en presentarse ante la taquilla de presentación cada ocho (08) días, estar bajo el ciudadana y vigilancia de su supervisor en este acto ciudadana ROCIO NATHALI ABREU SORONDO titula de la cédula de identidad Nro. 24.302.768 y prohibición de entrar a los supermercados GARZON a nivel nacional.

2.- DECLARACION DE LA IMPUTADA. La ciudadana GREIXY DURANIA ABREU SORONDO, cedula de identidad numero 17.065.545, edad 29 años, hijo de Greixi Sorondo y Ramon Abreu, residenciado Urb. La Isabelica Valencia estado Carabobo sector 12 calle 11 casa Nro.37 , fue impuesta del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “no voy a declarar. Es todo.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso sus alegatos manifestando: “estamos de acuerdo con la solicitud fiscal, solicito el procedimiento ordinario, así mismo solicito copia del presente asunto, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------

PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa de las que se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fuera aprehendida la ciudadana en el Hipermercado Garzón en posesión de unos chocolates y unas máquinas de afeitar, las cuales están descritas en la planilla de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal remítase al tribunal de juicio que por distribución corresponda en el lapso legal correspondiente.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Publico y a los fines de asegurar la comparecencia de la imputada a los actos del proceso, tomando en consideración la magnitud del daño causado, la pena que pudiera legar a imponerse y que el delito puede ser objeto de acuerdo reparatorio como forma alternativa a la prosecución del proceso, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano GREIXY DURANIA ABREU SORONDO, cedula de identidad numero 17.065.545, de conformidad con el 256 ordinal 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentarse ante la taquilla de presentación cada veinte (20) días, estar bajo el ciudadana y vigilancia de su supervisor en este acto ciudadana ROCIO NATHALI ABREU SORONDO titula de la cédula de identidad Nro. 24.302.768 y prohibición de entrar a los supermercados GARZON a nivel nacional.

CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 2


ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretario